III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-189)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 770
4. El artículo 204 de la Ley Hipotecaria determina que «además del procedimiento
prevenido en el artículo anterior y la posibilidad de inscripción de los títulos previstos en
los artículos 205 y 206, podrá obtenerse también la inmatriculación de fincas en
el Registro de la Propiedad en los siguientes supuestos: (…) 5.º En virtud de sentencia
que expresamente ordene la inmatriculación, obtenida en procedimiento declarativo en
que hayan sido demandados todos los que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 203, deban intervenir en el expediente, observándose las demás garantías
prevenidas en dicho artículo».
No concurriendo en el presente expediente los requisitos previstos en los
artículos 204 y 205 de la Ley Hipotecaria, el defecto debe ser confirmado.
En consecuencia, esta dirección general ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-189
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 770
4. El artículo 204 de la Ley Hipotecaria determina que «además del procedimiento
prevenido en el artículo anterior y la posibilidad de inscripción de los títulos previstos en
los artículos 205 y 206, podrá obtenerse también la inmatriculación de fincas en
el Registro de la Propiedad en los siguientes supuestos: (…) 5.º En virtud de sentencia
que expresamente ordene la inmatriculación, obtenida en procedimiento declarativo en
que hayan sido demandados todos los que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 203, deban intervenir en el expediente, observándose las demás garantías
prevenidas en dicho artículo».
No concurriendo en el presente expediente los requisitos previstos en los
artículos 204 y 205 de la Ley Hipotecaria, el defecto debe ser confirmado.
En consecuencia, esta dirección general ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-189
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X