III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-192)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Alicante, por la que se resuelve no practicar las inscripciones correspondientes a los acuerdos de renovación de consejeros y cargos adoptados por la junta general y el consejo de administración de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 804

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
192

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación del registrador mercantil II de Alicante, por la que se resuelve
practicar las inscripciones correspondientes a los acuerdos de renovación
consejeros y cargos adoptados por la junta general y el consejo
administración de una sociedad.

de
de
no
de
de

En el recurso interpuesto por don F. J. G. G., en nombre y representación de
«Pompadour Ibérica, S.A.», contra la nota de calificación emitida por el registrador
Mercantil II de Alicante, don José Simeón Rodríguez Sánchez, mediante la que resuelve
no practicar las inscripciones correspondientes a los acuerdos de renovación de
consejeros y cargos adoptados por la junta general y el consejo de administración de la
sociedad.
Hechos
I
Se expidió el día 9 de julio de 2021 certificación de acuerdos sociales, librada por el
secretario con el visto bueno del presidente, cuyas firmas constaban legitimadas
notarialmente, de la compañía mercantil «Pompadour Ibérica, S.A.», consistentes en la
renovación de miembros del consejo de administración por un plazo de seis meses, así
como la distribución de cargos en el seno de este órgano.
II
Presentada el día 9 de agosto de 2021 dicha certificación en el Registro Mercantil de
Alicante, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 364/254 F. presentación: 09/08/2021 Entrada: 1/2021/17.518,0
Sociedad: Pompadour Ibérica SA

1. El nombramiento de consejero, fuera de los casos de cooptación, debe realizarse
por el plazo determinado en los estatutos sociales que es de seis años, por lo que no es
posible el nombramiento de los consejeros, por plazo de seis meses, (artículo 221.2 Ley
Sociedades de Capital y 124.3 Reglamento del Registro Mercantil).
2. No consta en la certificación la aprobación del acta de la sesión del consejo,
presupuesto de ejecución de los acuerdos sociales y de su operatividad notarial y
registral (artículos 97.1.8.ª, 99.2 y 107 del Reglamento del Registro Mercantil), debiendo
hacerse constar en la certificación la fecha y el sistema de aprobación del acta
correspondiente (artículo 112.1 del Reglamento del Registro Mercantil), circunstancias

cve: BOE-A-2022-192
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