III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-188)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Canovelles a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 762
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
188
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Canovelles a la práctica de una
anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don A. M. H., abogado, en nombre y representación de
«Covides, S.C.C.L.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Canovelles, doña Asunción de la Dueña Sánchez, a la práctica de una anotación
preventiva de embargo.
Hechos
I
Por mandamiento expedido el día 13 de abril de 2021 por el Juzgado de Primera
Instancia 6 de Granollers en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 425/2019, se ordenó la anotación preventiva de embargo sobre la finca registral
número 1.302 de Vilanova del Vallès perteneciente al deudor, don M. G. L.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Canovelles, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El precedente documento, es decir, el mandamiento expedido por el Juzgado de
Primera Instancia número 6 de Granollers, el día 13 de abril de 2021, procedimiento de
ejecución de títulos judiciales número 425/2019-A, que fue presentado a las 13:58 horas,
del día trece de Mayo del año dos mil veintiuno, según el asiento 890, del diario 65;
calificado negativamente el 26/05/2021; aportada con fecha tres de agosto de dos mil
veintiuno, diligencia de ordenación expedida por dicho Juzgado, el veintinueve de julio de
dos mil veintiuno; ha sido nuevamente calificado y se han de resaltar los siguientes
hechos:
De conformidad con lo expuesto se suspende el despacho del precedente
documento por cuanto no consta que el embargo haya sido notificado al cónyuge del
titular embargado, debiendo dicho extremo ser objeto de calificación registral.
Vistos los artículos, 40, 70 y 1320 del Código Civil; artículo 231-9 del libro segundo
del Código Civil de Cataluña; 18 de la Ley Hipotecaria; 100 y 144 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 13 de julio de 1998, 23 y 29 de febrero y 9 de marzo de 2000, 22 y 23 de julio
de 2011, 25 de octubre de 2012, 19 de septiembre de 2013, 14 de junio de 2017 y 12 de
cve: BOE-A-2022-188
Verificable en https://www.boe.es
1. En el referido mandamiento, en virtud de decreto dictado el doce de abril de dos
mil veintiuno por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers, se acuerda la
anotación preventiva de embargo sobre la finca 1.302 de Vilanova del Vallés
perteneciente al deudor don M. G. L.
2. Consultado el historial registral de la finca objeto de anotación, del mismo resulta
que la finca tiene el carácter de vivienda habitual, compareciendo la esposa del
demandado doña S. C. T., con D.N.I. número (…), de la misma vecindad y domicilio que
el citado demandado don M. G. L., para prestar su consentimiento en diversas
operaciones efectuadas sobre la misma.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 762
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
188
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Canovelles a la práctica de una
anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don A. M. H., abogado, en nombre y representación de
«Covides, S.C.C.L.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Canovelles, doña Asunción de la Dueña Sánchez, a la práctica de una anotación
preventiva de embargo.
Hechos
I
Por mandamiento expedido el día 13 de abril de 2021 por el Juzgado de Primera
Instancia 6 de Granollers en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 425/2019, se ordenó la anotación preventiva de embargo sobre la finca registral
número 1.302 de Vilanova del Vallès perteneciente al deudor, don M. G. L.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Canovelles, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El precedente documento, es decir, el mandamiento expedido por el Juzgado de
Primera Instancia número 6 de Granollers, el día 13 de abril de 2021, procedimiento de
ejecución de títulos judiciales número 425/2019-A, que fue presentado a las 13:58 horas,
del día trece de Mayo del año dos mil veintiuno, según el asiento 890, del diario 65;
calificado negativamente el 26/05/2021; aportada con fecha tres de agosto de dos mil
veintiuno, diligencia de ordenación expedida por dicho Juzgado, el veintinueve de julio de
dos mil veintiuno; ha sido nuevamente calificado y se han de resaltar los siguientes
hechos:
De conformidad con lo expuesto se suspende el despacho del precedente
documento por cuanto no consta que el embargo haya sido notificado al cónyuge del
titular embargado, debiendo dicho extremo ser objeto de calificación registral.
Vistos los artículos, 40, 70 y 1320 del Código Civil; artículo 231-9 del libro segundo
del Código Civil de Cataluña; 18 de la Ley Hipotecaria; 100 y 144 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 13 de julio de 1998, 23 y 29 de febrero y 9 de marzo de 2000, 22 y 23 de julio
de 2011, 25 de octubre de 2012, 19 de septiembre de 2013, 14 de junio de 2017 y 12 de
cve: BOE-A-2022-188
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1. En el referido mandamiento, en virtud de decreto dictado el doce de abril de dos
mil veintiuno por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers, se acuerda la
anotación preventiva de embargo sobre la finca 1.302 de Vilanova del Vallés
perteneciente al deudor don M. G. L.
2. Consultado el historial registral de la finca objeto de anotación, del mismo resulta
que la finca tiene el carácter de vivienda habitual, compareciendo la esposa del
demandado doña S. C. T., con D.N.I. número (…), de la misma vecindad y domicilio que
el citado demandado don M. G. L., para prestar su consentimiento en diversas
operaciones efectuadas sobre la misma.