III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-183)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 733
abstracta fijada de acuerdo con otro porcentaje o de forma aleatoria. La cifra resultante
sería únicamente el límite máximo que el acreedor podrá cobrar por tal concepto del
precio del remate en presencia de terceros titulares de derecho reales o cargas inscritas
o anotadas. Ahora bien, de optarse por la existencia de una única hipoteca deberían
unificarse la cifra de garantía de los conceptos garantizados y decidir si se quiere
garantizar con una sola cifra las costas y gastos respecto de todo el principal, o
establecer cifras independientes para uno y otro concepto, pero también respecto de la
suma total de los importes de capital garantizados.
A tal efecto, se recuerda al notario la necesidad de redactar las escrituras con
suficiente claridad, especialmente cuando existen consumidores, de tal modo que no
quede duda de la pretensión de los otorgantes (cfr. arts. 147 y 148 del Reglamento
Notarial).
9. Acerca de la posibilidad de practicar una inscripción parcial, en el sentido de
inscribir de oficio por parte del registrador la ampliación de hipoteca, que se ha solicitado
(o esa parezca la voluntad de las partes) se inscriba con carácter unitario con la hipoteca
ya inscrita, como una segunda hipoteca independiente, modificando, a su vez, la primera
en cuanto a sus condiciones financieras; como ya dijera la Resolución de 14 de mayo
de 2015, no se considera posible si no es expresamente solicitada tal operación por el
interesado, ya que la rogación acerca de la inscripción en este caso es única (Resolución
de 7 de noviembre de 2012), y a que el incumplimiento de un requisito legal necesario
para que la inscripción se pueda practicar en los términos solicitados por el presentante,
cuando el mismo constituye un elemento delimitador esencial del derecho real de
hipoteca o de su operatividad, como es en este caso el rango, hace precisa una solicitud
expresa de inscripción en los distintos términos que sean posibles (arts. 19 bis y 322 de
la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 18 de febrero y 12 de septiembre de 2014).
En consecuencia, esta dirección general ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-183
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 733
abstracta fijada de acuerdo con otro porcentaje o de forma aleatoria. La cifra resultante
sería únicamente el límite máximo que el acreedor podrá cobrar por tal concepto del
precio del remate en presencia de terceros titulares de derecho reales o cargas inscritas
o anotadas. Ahora bien, de optarse por la existencia de una única hipoteca deberían
unificarse la cifra de garantía de los conceptos garantizados y decidir si se quiere
garantizar con una sola cifra las costas y gastos respecto de todo el principal, o
establecer cifras independientes para uno y otro concepto, pero también respecto de la
suma total de los importes de capital garantizados.
A tal efecto, se recuerda al notario la necesidad de redactar las escrituras con
suficiente claridad, especialmente cuando existen consumidores, de tal modo que no
quede duda de la pretensión de los otorgantes (cfr. arts. 147 y 148 del Reglamento
Notarial).
9. Acerca de la posibilidad de practicar una inscripción parcial, en el sentido de
inscribir de oficio por parte del registrador la ampliación de hipoteca, que se ha solicitado
(o esa parezca la voluntad de las partes) se inscriba con carácter unitario con la hipoteca
ya inscrita, como una segunda hipoteca independiente, modificando, a su vez, la primera
en cuanto a sus condiciones financieras; como ya dijera la Resolución de 14 de mayo
de 2015, no se considera posible si no es expresamente solicitada tal operación por el
interesado, ya que la rogación acerca de la inscripción en este caso es única (Resolución
de 7 de noviembre de 2012), y a que el incumplimiento de un requisito legal necesario
para que la inscripción se pueda practicar en los términos solicitados por el presentante,
cuando el mismo constituye un elemento delimitador esencial del derecho real de
hipoteca o de su operatividad, como es en este caso el rango, hace precisa una solicitud
expresa de inscripción en los distintos términos que sean posibles (arts. 19 bis y 322 de
la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 18 de febrero y 12 de septiembre de 2014).
En consecuencia, esta dirección general ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-183
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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