III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 746
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Así se desprende del informe técnico de don L. G. C., cuando afirma: «los límites
catastrales de la parcela 8 del polígono 14 no coinciden con los límites reales, ocupando
parte de la superficie de la finca del colindante notificado opositor, estando delimitado
dicho límite por una valla ganadera para evitar el paso de ganado y por los mojones,
perfectamente identificados, que corresponde a los límites originarios y definitivos entre
ambas parcelas, con una extensión de 19.210, 26 metros cuadrados», sin que proceda,
como pretende el recurrente, que la registradora en su calificación o esta Dirección
General en sede de recurso, resolver el conflicto entre colindantes, cuestión que, a falta
de acuerdo entre los interesados, estará reservada a los tribunales de Justicia.
Como indicó la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras posteriores), el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial, siendo la notificación a los colindantes, como
dijo la Resolución de 5 de marzo de 2012, un trámite esencial en este tipo de
procedimientos para evitar su indefensión.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al deslinde de fincas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-184
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 746
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Así se desprende del informe técnico de don L. G. C., cuando afirma: «los límites
catastrales de la parcela 8 del polígono 14 no coinciden con los límites reales, ocupando
parte de la superficie de la finca del colindante notificado opositor, estando delimitado
dicho límite por una valla ganadera para evitar el paso de ganado y por los mojones,
perfectamente identificados, que corresponde a los límites originarios y definitivos entre
ambas parcelas, con una extensión de 19.210, 26 metros cuadrados», sin que proceda,
como pretende el recurrente, que la registradora en su calificación o esta Dirección
General en sede de recurso, resolver el conflicto entre colindantes, cuestión que, a falta
de acuerdo entre los interesados, estará reservada a los tribunales de Justicia.
Como indicó la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras posteriores), el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial, siendo la notificación a los colindantes, como
dijo la Resolución de 5 de marzo de 2012, un trámite esencial en este tipo de
procedimientos para evitar su indefensión.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al deslinde de fincas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-184
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X