III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-182)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Pego, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 718

pero en este caso la oposición de la colindante no está fundamentada ya que no aporta
una representación gráfica georreferenciada alternativa ni tienen constancia de la
iniciación de un expediente rectificativo en Catastro ni en Registro.
Tercero: Que igualmente el artículo 1 de la Ley Hipotecaria establece que “el Registro
de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos
relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Las expresadas
inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial
radiquen los inmuebles. Los asientos del Registro practicados en los libros que se
determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran
a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen
todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en
esta Ley”. Por lo que caso de que no esté conforme la Sra. P. podría ir a los Tribunales y
reclamar lo que ella considere oportuno, pero no puede paralizar una inscripción de un
derecho que les corresponden a los recurrentes y no causarles más perjuicios
económicos y temporales, pues lo que ahora pretende la Sra. P. al cabo de Quince años
es obtener unos metros más para su propiedad.
Para que se produzca la legalidad absoluta la Ley Hipotecaria en el párrafo primero
del artículo 18 de la misma indica que los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro, por lo que no me consta que posea ningún tipo de
escritura pública la Sra. P. y en su defensa ha aportado la documentación que consta en
el escrito de notificación del Registro de Pego, un escrito, parte del mismo manuscrito,
con diversos planos con dibujos alegando que hay diferentes errores, quedando todo ello
clarificado según el informe pericial del citado Ingeniero Topográfico.»
IV
La registradora de la Propiedad de Pego, doña Teresa Aparicio Marín, emitió informe
ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, de 19 de julio
de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20
de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020 y 20 de
enero y 1 de febrero de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción,
mediante la incorporación al folio registral de una representación gráfica alternativa a la
catastral, con informe de validación gráfica, de resultado positivo en el que se modifica la
configuración de la parcela de los recurrentes, pero también algunas parcelas catastrales
colindantes, existiendo oposición de un colindante notificado en el desarrollo de los
trámites del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
La registradora deniega la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente
previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, oponiendo que se han presentado
alegaciones por un colindante catastral notificado afectado, de las que resulta una
georreferenciación distinta y controvertida, aportando una serie de planos catastrales
sobre los que manifiesta cual es la situación física correcta, que no coincide con la
manifestada por los recurrentes en el acta notarial calificada.

cve: BOE-A-2022-182
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Núm. 3