III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-182)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Pego, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 716
de su Reglamento, ha resuelto no practicar la operación registral interesada, en base a
los siguientes:
Hechos:
Con fecha trece de mayo de dos mil veintiuno se presenta en este Registro de
la Propiedad, motivando el Asiento 284 del Diario 95, copia autorizada de acta
autorizada en Calp el trece de mayo de dos mil veintiuno ante su Notario don José
Miquel de Lamo Iglesias, por la que don J. F. S. R., casado con doña M. J. M. G., doña
M. J. M. G. según el título presentado, titular de la finca 2912 de Parcent, Código
Registral Único 03015000095588, solicita la rectificación de cabida, actualización de
linderos c inscripción de la base gráfica de la misma, en base a Informe de Validación
Gráfica firmado con CSV (…) y sellado por la Dirección General del Catastro el 4 de
mayo de 2021, que se incorpora.
Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, y previa dilatación de las
vicisitudes del procedimiento de inscripción del documento presentado, conforme al
apartado 2.º de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
tres de noviembre de dos mil quince; se inicia el expediente regulado en el artículo 199
de la Ley Hipotecaria, de notificación a los titulares colindantes, tanto e tincas registrales
como parcelas catastrales, entre los que se encuentra M. R. P. P. titular de la parcela
catastral con referencia 03100A005010740000TT, con fecha de acuse nueve de junio de
dos mil veintiuno y fecha de vencimiento de alegaciones el nueve de julio de dos mil
veintiuno.
Con fecha siete de julio de dos mil veintiuno, Entrada 2924/2021 de este Registro de
la Propiedad, se presenta por doña F. P. P., autorizada por su hermana doña M. R. P. P.
para presentar escrito por el que expone diferentes discrepancias respecto del Informe
de Validación Gráfica presentado, solicitando la subsanación de las mismas previa a la
inscripción. Se acompañan diferentes planos, correcciones, catastro histórico,
mediciones de un Plan Parcial no ejecutado, relación de titulares, y correcciones sobre la
planimetría catastral.
Con fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno finalizan las vicisitudes del
expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado el
Asiento del Diario hasta quince días para su calificación y, en su caso, despacho.
A la vista del contenido de los libros del archivo de este registro de la propiedad, del
expediente tramitado y de las alegaciones presentadas; se suspende la inscripción
solicitada de la finca 2912 de Parcent, Código Registral Único U3015000095588, por
posible invasión de finca/parcela colindante.
Visto lo dispuesto en los artículos 9, 10, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria, resolución
conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección
General del Catastro de 26 de octubre de 2015, Resolución-Circular de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015, y Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre de 2016, 28 de
noviembre de 2016, y 1 de junio de 2017.
Y, en base a lo expuesto, se suspende la práctica de las operaciones registrales
interesadas.
Asimismo, se le notifica que el asiento de presentación a que dio lugar la escritura
antes reseñada, queda prorrogado automáticamente, a contar desde la fecha de emisión
de esta notificación y por un plazo de sesenta días contados desde la techa de recepción
de la última comunicación correspondiente; por lo que se amplía consecuentemente el
plazo para subsanar el defecto alegado en la misma.
Contra esta nota de calificación desfavorable (…).
Pego, a fecha de firma firmado electrónicamente. María Paz Cucarella Ferri.
Registradora accidental. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cve: BOE-A-2022-182
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 716
de su Reglamento, ha resuelto no practicar la operación registral interesada, en base a
los siguientes:
Hechos:
Con fecha trece de mayo de dos mil veintiuno se presenta en este Registro de
la Propiedad, motivando el Asiento 284 del Diario 95, copia autorizada de acta
autorizada en Calp el trece de mayo de dos mil veintiuno ante su Notario don José
Miquel de Lamo Iglesias, por la que don J. F. S. R., casado con doña M. J. M. G., doña
M. J. M. G. según el título presentado, titular de la finca 2912 de Parcent, Código
Registral Único 03015000095588, solicita la rectificación de cabida, actualización de
linderos c inscripción de la base gráfica de la misma, en base a Informe de Validación
Gráfica firmado con CSV (…) y sellado por la Dirección General del Catastro el 4 de
mayo de 2021, que se incorpora.
Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, y previa dilatación de las
vicisitudes del procedimiento de inscripción del documento presentado, conforme al
apartado 2.º de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
tres de noviembre de dos mil quince; se inicia el expediente regulado en el artículo 199
de la Ley Hipotecaria, de notificación a los titulares colindantes, tanto e tincas registrales
como parcelas catastrales, entre los que se encuentra M. R. P. P. titular de la parcela
catastral con referencia 03100A005010740000TT, con fecha de acuse nueve de junio de
dos mil veintiuno y fecha de vencimiento de alegaciones el nueve de julio de dos mil
veintiuno.
Con fecha siete de julio de dos mil veintiuno, Entrada 2924/2021 de este Registro de
la Propiedad, se presenta por doña F. P. P., autorizada por su hermana doña M. R. P. P.
para presentar escrito por el que expone diferentes discrepancias respecto del Informe
de Validación Gráfica presentado, solicitando la subsanación de las mismas previa a la
inscripción. Se acompañan diferentes planos, correcciones, catastro histórico,
mediciones de un Plan Parcial no ejecutado, relación de titulares, y correcciones sobre la
planimetría catastral.
Con fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno finalizan las vicisitudes del
expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado el
Asiento del Diario hasta quince días para su calificación y, en su caso, despacho.
A la vista del contenido de los libros del archivo de este registro de la propiedad, del
expediente tramitado y de las alegaciones presentadas; se suspende la inscripción
solicitada de la finca 2912 de Parcent, Código Registral Único U3015000095588, por
posible invasión de finca/parcela colindante.
Visto lo dispuesto en los artículos 9, 10, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria, resolución
conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección
General del Catastro de 26 de octubre de 2015, Resolución-Circular de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015, y Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre de 2016, 28 de
noviembre de 2016, y 1 de junio de 2017.
Y, en base a lo expuesto, se suspende la práctica de las operaciones registrales
interesadas.
Asimismo, se le notifica que el asiento de presentación a que dio lugar la escritura
antes reseñada, queda prorrogado automáticamente, a contar desde la fecha de emisión
de esta notificación y por un plazo de sesenta días contados desde la techa de recepción
de la última comunicación correspondiente; por lo que se amplía consecuentemente el
plazo para subsanar el defecto alegado en la misma.
Contra esta nota de calificación desfavorable (…).
Pego, a fecha de firma firmado electrónicamente. María Paz Cucarella Ferri.
Registradora accidental. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cve: BOE-A-2022-182
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