III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-187)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 756
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
187
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se
suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
En el recurso interpuesto por doña B. N. T. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Tacoronte, don Carlos Alonso Tocino Flores, por la que se
suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
Hechos
I
Mediante instancia privada otorgada en Tacoronte el día 19 de abril de 2021, la titular
de la finca registral 15.171 del término municipal de Tacoronte, solicitaba la inscripción
de la georreferenciación que completase la descripción de dicha finca, en unión de
informe de validación técnica catastral con código seguro de verificación.
II
«Legajo 357/2021.
Registro de la Propiedad de Tacoronte.
No se accede a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada solicitada
en virtud de los [sic] siguientes causas de tipo suspensivo, cuya motivación jurídica se
ordena a través de los siguientes:
Hechos:
Primero.–Que el pasado día veinte de abril del año dos mil veintiuno, don
doña B. N. T., presentó en esta oficina solicitud de inscripción de representación gráfica
cve: BOE-A-2022-187
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 20 de abril de 2021 dicha documentación en el Registro de
la Propiedad de Tacoronte, el registrador de Tacoronte inicia un expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, practicando las notificaciones a los titulares registrales
y catastrales de las fincas colindantes, por correo con aviso de recibo, y a los posibles
ignorados titulares afectados por edicto. En el citado expediente constaba la notificación
a don M. R. L., como titular registral de la finca número 15.915 de Tacoronte y titular
catastral de las parcelas con referencia catastral 4527901CS6542S y 38043A01000472,
la cual se practicó el día 26 de mayo de 2021. Igualmente, constaba notificación
practicada a doña C. A. L. C. el día 26 de mayo de 2021, como titular registral de la finca
cuyo código de finca registral era 38020000067189, registral 15.915, y titular catastral de
la parcela con referencia catastral 4527901CS6542S. El día 11 de junio de 2021, dentro
del plazo de alegaciones que concede a los colindantes afectados el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, tuvo entrada en el Registro escrito de alegaciones suscrito por ambos
colindantes, cuya firma fue ratificada ante el registrador, en el que se manifestaba que la
representación gráfica cuya inscripción se solicitaba no respetaba una serventía que la
antigua propietaria de la finca cuya inscripción de representación gráfica se solicitaba,
doña F. J. L. E., había constituido con anterioridad, aportando un plano en papel en el
que constaba la citada serventía y fotografías en las que se apreciaba lo que parecía ser
una serventía para el paso. A la vista de las alegaciones, se emitió la siguiente nota de
calificación:
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 756
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
187
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se
suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
En el recurso interpuesto por doña B. N. T. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Tacoronte, don Carlos Alonso Tocino Flores, por la que se
suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
Hechos
I
Mediante instancia privada otorgada en Tacoronte el día 19 de abril de 2021, la titular
de la finca registral 15.171 del término municipal de Tacoronte, solicitaba la inscripción
de la georreferenciación que completase la descripción de dicha finca, en unión de
informe de validación técnica catastral con código seguro de verificación.
II
«Legajo 357/2021.
Registro de la Propiedad de Tacoronte.
No se accede a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada solicitada
en virtud de los [sic] siguientes causas de tipo suspensivo, cuya motivación jurídica se
ordena a través de los siguientes:
Hechos:
Primero.–Que el pasado día veinte de abril del año dos mil veintiuno, don
doña B. N. T., presentó en esta oficina solicitud de inscripción de representación gráfica
cve: BOE-A-2022-187
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 20 de abril de 2021 dicha documentación en el Registro de
la Propiedad de Tacoronte, el registrador de Tacoronte inicia un expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, practicando las notificaciones a los titulares registrales
y catastrales de las fincas colindantes, por correo con aviso de recibo, y a los posibles
ignorados titulares afectados por edicto. En el citado expediente constaba la notificación
a don M. R. L., como titular registral de la finca número 15.915 de Tacoronte y titular
catastral de las parcelas con referencia catastral 4527901CS6542S y 38043A01000472,
la cual se practicó el día 26 de mayo de 2021. Igualmente, constaba notificación
practicada a doña C. A. L. C. el día 26 de mayo de 2021, como titular registral de la finca
cuyo código de finca registral era 38020000067189, registral 15.915, y titular catastral de
la parcela con referencia catastral 4527901CS6542S. El día 11 de junio de 2021, dentro
del plazo de alegaciones que concede a los colindantes afectados el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, tuvo entrada en el Registro escrito de alegaciones suscrito por ambos
colindantes, cuya firma fue ratificada ante el registrador, en el que se manifestaba que la
representación gráfica cuya inscripción se solicitaba no respetaba una serventía que la
antigua propietaria de la finca cuya inscripción de representación gráfica se solicitaba,
doña F. J. L. E., había constituido con anterioridad, aportando un plano en papel en el
que constaba la citada serventía y fotografías en las que se apreciaba lo que parecía ser
una serventía para el paso. A la vista de las alegaciones, se emitió la siguiente nota de
calificación: