III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-180)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Barcelona, por la que se resuelve no practicar el depósito de cuentas anuales bajo la alegación de que no aporta el informe del auditor nombrado e inscrito con carácter voluntario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 701

Sociedades de Capital y Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
de 15/12/2016, 21/12/2016 y 20/12/2018». En definitiva, la nota de calificación ofrece al
presentante el mismo panorama vigente antes de revocar al auditor, sin añadir razón
alguna que le permita intuir la causa por la que deba permanecer esa situación. Acorde
con ello, el recurrente fundamenta su impugnación en la facultad de revocación por justa
causa que el artículo 264.3 de la Ley de Sociedades de Capital le concede, ejercitada en
junta general y por unanimidad.
Por las razones expuestas, no puede confirmarse la calificación, pues no puede
tenerse en cuenta la argumentación de contenido calificatorio que, de modo
extemporáneo, alega el registrador en su informe.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-180
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Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X