III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-221)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Real Taller de Aserrío de Valsaín, en el término municipal de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1025

En lo concerniente a la utilización del inmueble, la Ley del Patrimonio Histórico
Español anteriormente aludida establece en su artículo 36.2 que el uso que se haga de
los bienes declarados de interés cultural quedará subordinado a que no se pongan en
peligro los valores que aconsejen su conservación. Cualquier cambio de dicho uso
deberá ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
En este caso, la instalación de un centro de interpretación sobre la industria histórica
de la madera en la zona como parte del conjunto de manufacturas reales que operaban
en la zona entre los siglos XVIII y XIX se considera adecuada y compatible con la
declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural.
Delimitación del bien

cve: BOE-A-2022-221
Verificable en https://www.boe.es

El Edificio del Real Taller de Aserrío de Valsaín se encuentra, tomando como
referencia el punto central de la nave principal, en las coordenadas UTM ETRS89 30
N 414406,80 - 4525999,60. Se encuentra enclavado en el monte Matas de Valsaín, n.º 1
del CUP de la Provincia de Segovia, colindando con la pradera de Navalhorno, en el
término municipal del Real Sitio de San Ildefonso, provincia de Segovia.
La delimitación del Bien de Interés Cultural coincide con el área delimitada por el
inmueble principal, la chimenea y el depósito de agua situado entre ambos. El entorno de
protección por su parte viene delimitado por la tapia del jardín situado frente a la fachada
este del inmueble principal por un lado, y por el camino para tránsito de vehículos que
separa las instalaciones del aserrío moderno del tradicional Real Aserrío Mecánico de
Valsaín por el otro. Ninguna de las actividades derivadas de la producción llevada a cabo
en el aserrío moderno que colinda con las instalaciones del inmueble a proteger deberán
transcender los límites establecidos por esta declaración. Del mismo modo, dichos
límites han sido establecidos buscando compaginar la protección efectiva del inmueble
del antiguo Real Aserrío de Valsaín con el no entorpecimiento de las labores que
posibilitan el correcto funcionamiento de las instalaciones modernas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X