III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2022-128)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 623

Sexta. Procedimientos sancionadores y judiciales.
Se modifica el apartado tercero de la cláusula vigesimosegunda que queda
redactado del siguiente modo:
«3. La CNMV y el FROB se mantendrán puntualmente informados de los
procesos judiciales en los que sean parte a consecuencia del ejercicio de sus
funciones de planificación, actuación temprana y resolución de entidades.»
Séptima.

Intercambio de información de entidades.

Se modifica el anexo I que queda redactado del siguiente modo:
«Los estados que se enumeran, con datos relativos al (i) último trimestre, (ii)
trimestre anterior y (iii) último diciembre:
– Balance individual reservado (incluyendo cuentas de orden).
– Cuenta de pérdidas y ganancias individual reservada.
– Ratios de solvencia.
– Informaciones complementarias.
– Depósito de clientes. Detalle por contrapartida del depósito.»
Octava. Eficacia y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia
de cuatro años desde dicha inscripción. Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial
del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Novena.

Régimen Jurídico.

La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
FROB

cve: BOE-A-2022-128
Verificable en https://www.boe.es

Comisión Nacional del Mercado de Valores

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X