III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2022-128)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 622

informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna
de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de
datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto
en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras
cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos
personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y
contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así
como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los
interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento
(limitación del plazo de conservación).»
Tercera. Planes de resolución de entidades y grupos bajo la responsabilidad de la
CNMV y del FROB.
Se modifica el apartado tercero de la cláusula decimocuarta y se divide en dos
apartados, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. En aquellos casos en que la CNMV, como autoridad de resolución
preventiva, vaya a establecer obligaciones simplificadas para una entidad, lo
comunicará al FROB".
4. Las solicitudes de realización de una nueva evaluación de la resolubilidad
de una entidad(1) deberán formularse por escrito e incluir, además del contenido
mínimo previsto en la cláusula 5.6 la descripción de los nuevos hechos que hayan
acaecido desde la última evaluación de resolubilidad y la justificación de por qué, a
la vista de tales hechos, es necesaria una nueva evaluación.
(1)

Art. 15.3 de la Ley 11/2015.»

Se renumeran en consecuencia los siguientes apartados de esta cláusula.
Cuarta.

Apertura de un proceso de resolución.

Se modifica el primer párrafo del segundo apartado de la cláusula decimoséptima
que queda redactado del siguiente modo:
«2. El FROB comunicará a la CNMV, como supervisor competente, la
decisión de sustitución del órgano de administración y directores generales o
asimilados de la entidad, incluyendo la designación de la persona o personas
físicas o jurídicas que, en su nombre y bajo su control, ejercerán las funciones y
facultades propias de su cargo, así como la renovación de cualquiera de las
decisiones anteriores. La CNMV, como supervisor competente, y el FROB podrán
colaborar en la elección de las personas que asumirán las funciones de
administración sobre la base de la experiencia adquirida por ambas instituciones.»

Se suprime la cláusula vigésima y, en consecuencia, se renumeran las siguientes
cláusulas del Convenio y se modifica el título de la actual cláusula vigésima primera
(vigésima tras la modificación operada por esta Adenda), que quedaría como sigue:
«Seguimiento de la situación económico-financiera de entidades».

cve: BOE-A-2022-128
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades participadas
o administradas por el FROB.