III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2022-128)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 620
EXPONEN
I. Con fecha 17 de enero de 2018 (BOE 23 de febrero de 2018) se suscribió un
Convenio de colaboración entre la CNMV y el FROB en materia de recuperación y
resolución de empresas de servicios de inversión (en adelante, el «Convenio») con
objeto de fijar las bases sobre las que se articularía la colaboración entre la CNMV y el
FROB para desarrollar más eficazmente las competencias atribuidas a ambas
autoridades por el ordenamiento jurídico español y europeo en materia de recuperación y
resolución de empresas de servicios de inversión.
II. Que, de conformidad con la cláusula vigesimoséptima del Convenio, éste tiene
una duración de cuatro años pudiendo ambas partes, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
III. Que, de conformidad con la actual cláusula vigesimosexta del Convenio, éste
podrá modificarse por mutuo acuerdo y por escrito cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a
su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u
organismos internacionales de los que España forma parte.
IV. Que, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus
objetivos en un marco de máxima cooperación mutua y lealtad institucional, las partes
firmantes de esta Adenda han manifestado su voluntad de prorrogar el Convenio por un
nuevo periodo de cuatro años, al objeto de continuar desarrollando de la forma más
eficaz posible las competencias atribuidas a las mismas por el ordenamiento jurídico
español y europeo en en materia de recuperación y resolución de las empresas de
servicios de inversión.
V. Asimismo, ambas partes han acordado modificar determinadas cláusulas del
Convenio. En concreto, se acuerda la modificación de la cláusula octava «Protección de
datos de carácter personal» para adecuarla a la normativa vigente. También se modifican
la cláusula decimocuarta «Planes de resolución de entidades y grupos bajo la
responsabilidad de la CNMV y del FROB»; la cláusula decimoséptima «Apertura de un
proceso de resolución»; la cláusula vigesimosegunda «Procedimientos sancionadores y
judiciales» con objeto de incrementar la cooperación entre ambas autoridades, incluir
determinadas mejoras técnicas y así como corregir erratas detectadas en el Convenio; y
el Anexo I para ajustar la denominación de los modelos que recogen la información que
la CNMV facilitará periódicamente al FROB, de conformidad con la cláusula
vigesimoprimera, al nuevo régimen de solvencia de empresas de servicios de inversión.
VI. Asimismo, se suprime la cláusula vigésima «Seguimiento de la situación
económico-financiera de las entidades participadas o administradas por el FROB» dado
que se ha constatado que no es necesario establecer un régimen de intercambio de
información entre la CNMV y el FROB específico para estas entidades, al entenderse
suficientemente cubierto por lo dispuesto en las cláusulas quinta y vigésima primera del
Convenio (vigésima tras la modificación operada por esta Adenda). Consecuentemente
se renumeran el resto de las cláusulas del Convenio y se modifica el título de la actual
cláusula vigésima primera.
Primera. Objeto.
El objeto de esta Adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el Convenio
bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el mismo, junto con las
modificaciones operadas en las cláusulas segunda a séptima que se detallan en la
presente Adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste
presupuestario para las partes.
cve: BOE-A-2022-128
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 620
EXPONEN
I. Con fecha 17 de enero de 2018 (BOE 23 de febrero de 2018) se suscribió un
Convenio de colaboración entre la CNMV y el FROB en materia de recuperación y
resolución de empresas de servicios de inversión (en adelante, el «Convenio») con
objeto de fijar las bases sobre las que se articularía la colaboración entre la CNMV y el
FROB para desarrollar más eficazmente las competencias atribuidas a ambas
autoridades por el ordenamiento jurídico español y europeo en materia de recuperación y
resolución de empresas de servicios de inversión.
II. Que, de conformidad con la cláusula vigesimoséptima del Convenio, éste tiene
una duración de cuatro años pudiendo ambas partes, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
III. Que, de conformidad con la actual cláusula vigesimosexta del Convenio, éste
podrá modificarse por mutuo acuerdo y por escrito cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a
su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u
organismos internacionales de los que España forma parte.
IV. Que, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus
objetivos en un marco de máxima cooperación mutua y lealtad institucional, las partes
firmantes de esta Adenda han manifestado su voluntad de prorrogar el Convenio por un
nuevo periodo de cuatro años, al objeto de continuar desarrollando de la forma más
eficaz posible las competencias atribuidas a las mismas por el ordenamiento jurídico
español y europeo en en materia de recuperación y resolución de las empresas de
servicios de inversión.
V. Asimismo, ambas partes han acordado modificar determinadas cláusulas del
Convenio. En concreto, se acuerda la modificación de la cláusula octava «Protección de
datos de carácter personal» para adecuarla a la normativa vigente. También se modifican
la cláusula decimocuarta «Planes de resolución de entidades y grupos bajo la
responsabilidad de la CNMV y del FROB»; la cláusula decimoséptima «Apertura de un
proceso de resolución»; la cláusula vigesimosegunda «Procedimientos sancionadores y
judiciales» con objeto de incrementar la cooperación entre ambas autoridades, incluir
determinadas mejoras técnicas y así como corregir erratas detectadas en el Convenio; y
el Anexo I para ajustar la denominación de los modelos que recogen la información que
la CNMV facilitará periódicamente al FROB, de conformidad con la cláusula
vigesimoprimera, al nuevo régimen de solvencia de empresas de servicios de inversión.
VI. Asimismo, se suprime la cláusula vigésima «Seguimiento de la situación
económico-financiera de las entidades participadas o administradas por el FROB» dado
que se ha constatado que no es necesario establecer un régimen de intercambio de
información entre la CNMV y el FROB específico para estas entidades, al entenderse
suficientemente cubierto por lo dispuesto en las cláusulas quinta y vigésima primera del
Convenio (vigésima tras la modificación operada por esta Adenda). Consecuentemente
se renumeran el resto de las cláusulas del Convenio y se modifica el título de la actual
cláusula vigésima primera.
Primera. Objeto.
El objeto de esta Adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el Convenio
bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el mismo, junto con las
modificaciones operadas en las cláusulas segunda a séptima que se detallan en la
presente Adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste
presupuestario para las partes.
cve: BOE-A-2022-128
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