III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2022-128)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 619
III. OTRAS DISPOSICIONES
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
128
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la
que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de
colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia
de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
Con fecha 22 de diciembre de 2021 se ha suscrito la Adenda de prórroga y
modificación del Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de
inversión que figura como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicha
Adenda en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB, en materia de recuperación
y resolución de empresas de servicios de inversión
En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.
A. De una parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores AAI (en adelante, la
«CNMV»), entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con el
artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, «el Texto Refundido de la
LMV») con domicilio en Madrid, en calle Edison, n.º 4, y CIF Q2891005G, que suscribe la
presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 17 de enero de 2018
entre la CNMV y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de
servicios de inversión, debidamente representado por don Rodrigo Buenaventura
Canino, Presidente de la CNMV, en virtud de su nombramiento por el Real
Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre y en el ejercicio de sus competencias atribuidas
por artículo 25.1.e) del Texto Refundido de la LMV.
B. Y de otra parte, el FROB, entidad que goza de personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines de acuerdo con la
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión (en adelante, «Ley 11/2015»), con domicilio en
Madrid, en la Avda. General Perón, n.º 38, planta 16, y NIF V-85737112, que suscribe la
presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 17 de enero de 2018
entre la CNMV y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de
servicios de inversión, debidamente representado por doña Paula Conthe Calvo,
Presidenta del FROB.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene,
con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta adenda (en adelante, la
«Adenda») y, al efecto,
cve: BOE-A-2022-128
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INTERVIENEN
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 619
III. OTRAS DISPOSICIONES
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
128
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la
que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de
colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia
de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
Con fecha 22 de diciembre de 2021 se ha suscrito la Adenda de prórroga y
modificación del Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de
inversión que figura como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicha
Adenda en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB, en materia de recuperación
y resolución de empresas de servicios de inversión
En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.
A. De una parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores AAI (en adelante, la
«CNMV»), entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con el
artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, «el Texto Refundido de la
LMV») con domicilio en Madrid, en calle Edison, n.º 4, y CIF Q2891005G, que suscribe la
presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 17 de enero de 2018
entre la CNMV y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de
servicios de inversión, debidamente representado por don Rodrigo Buenaventura
Canino, Presidente de la CNMV, en virtud de su nombramiento por el Real
Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre y en el ejercicio de sus competencias atribuidas
por artículo 25.1.e) del Texto Refundido de la LMV.
B. Y de otra parte, el FROB, entidad que goza de personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines de acuerdo con la
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión (en adelante, «Ley 11/2015»), con domicilio en
Madrid, en la Avda. General Perón, n.º 38, planta 16, y NIF V-85737112, que suscribe la
presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 17 de enero de 2018
entre la CNMV y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de
servicios de inversión, debidamente representado por doña Paula Conthe Calvo,
Presidenta del FROB.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene,
con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta adenda (en adelante, la
«Adenda») y, al efecto,
cve: BOE-A-2022-128
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