III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-115)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Riegos Iberia Regaber, SA, para el desarrollo del proyecto "Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Decimotercera.
convenio.
Sec. III. Pág. 542
Resolución de controversias entre las partes y la extinción del
13.1 Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las
partes en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la
interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia,
validez ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes
mediante trato directo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una controversia.
De persistir dicha controversia la jurisdicción corresponderá al orden contencioso
administrativo.
13.2 Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como
ha señalado el Abogado del Estado en su informe. Todo ello sin perjuicio de que los
posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos)
puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que,
en su caso, puedan corresponder.
13.3 Las causas de extinción del presente convenio son las especificadas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-115
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar indicado en
el encabezado y en la fecha de su firma electrónica.–El Secretario General de Agricultura
y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda
Sotillos, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero).–El Gerente apoderado de Riegos
Iberia Regaber, S.A., Candi Cervera Macià.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Decimotercera.
convenio.
Sec. III. Pág. 542
Resolución de controversias entre las partes y la extinción del
13.1 Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las
partes en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la
interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia,
validez ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes
mediante trato directo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una controversia.
De persistir dicha controversia la jurisdicción corresponderá al orden contencioso
administrativo.
13.2 Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como
ha señalado el Abogado del Estado en su informe. Todo ello sin perjuicio de que los
posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos)
puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que,
en su caso, puedan corresponder.
13.3 Las causas de extinción del presente convenio son las especificadas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-115
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar indicado en
el encabezado y en la fecha de su firma electrónica.–El Secretario General de Agricultura
y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda
Sotillos, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero).–El Gerente apoderado de Riegos
Iberia Regaber, S.A., Candi Cervera Macià.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X