II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-72)
Orden JUS/1507/2021, de 21 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 390
Sexta.
Las/os participantes que soliciten los destinos de titulares que se encuentran en
situación de servicios especiales, contenidos en el Anexo II, y obtengan plaza, cuando se
reintegre a la misma su titular, se les asignará, de existir, una vacante, al mismo centro
de destino, entendiendo por tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conjunto de Juzgados y
Tribunales que radiquen en el mismo municipio. En caso de no existir vacante quedarán
adscritas/os a disposición de la Secretaria o Secretario de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia correspondiente hasta que se produzca vacante.
Séptima.
Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose
proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses
se considerarán de treinta días.
2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o
tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en
vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación
expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos
aportados, de la forma siguiente:
Certificado, título o diploma Puntuación
Perfil lingüístico 2/B2.
País Vasco y Navarra. Perfil lingüístico 3/C1.
Perfil lingüístico 4/C2.
1 año.
2 años.
3 años.
Cataluña y Baleares.
Certificado nivel B/B2.
Certificado nivel C/C1
Certificado nivel D/C2.
1 año.
2 años.
3 años.
Valencia.
Grado elemental /B1.
Grado medio /C1.
Grado superior /C2.
1 año.
2 años.
3 años.
Galicia
Celga 3/B2.
Celga 4/C1.
Celga 5/C2.
1 año.
2 años.
3 años.
3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente
acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se
valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como
nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).
4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2
y 3 de la presente base sexta, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma,
en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.
5. Cuando las letradas o letrados de la Administración de Justicia que participen en
el concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los
méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria
nueva remisión de la citada documentación.
Cuando los méritos alegados no consten en este Ministerio, quien los alegue deberá
acompañar a su solicitud telemática la acreditación documental en formato electrónico,
sin perjuicio de su posterior remisión del documento original o copia compulsada al Área
de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para
cve: BOE-A-2022-72
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad autónoma
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 390
Sexta.
Las/os participantes que soliciten los destinos de titulares que se encuentran en
situación de servicios especiales, contenidos en el Anexo II, y obtengan plaza, cuando se
reintegre a la misma su titular, se les asignará, de existir, una vacante, al mismo centro
de destino, entendiendo por tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conjunto de Juzgados y
Tribunales que radiquen en el mismo municipio. En caso de no existir vacante quedarán
adscritas/os a disposición de la Secretaria o Secretario de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia correspondiente hasta que se produzca vacante.
Séptima.
Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose
proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses
se considerarán de treinta días.
2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o
tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en
vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación
expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos
aportados, de la forma siguiente:
Certificado, título o diploma Puntuación
Perfil lingüístico 2/B2.
País Vasco y Navarra. Perfil lingüístico 3/C1.
Perfil lingüístico 4/C2.
1 año.
2 años.
3 años.
Cataluña y Baleares.
Certificado nivel B/B2.
Certificado nivel C/C1
Certificado nivel D/C2.
1 año.
2 años.
3 años.
Valencia.
Grado elemental /B1.
Grado medio /C1.
Grado superior /C2.
1 año.
2 años.
3 años.
Galicia
Celga 3/B2.
Celga 4/C1.
Celga 5/C2.
1 año.
2 años.
3 años.
3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente
acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se
valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como
nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).
4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2
y 3 de la presente base sexta, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma,
en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.
5. Cuando las letradas o letrados de la Administración de Justicia que participen en
el concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los
méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria
nueva remisión de la citada documentación.
Cuando los méritos alegados no consten en este Ministerio, quien los alegue deberá
acompañar a su solicitud telemática la acreditación documental en formato electrónico,
sin perjuicio de su posterior remisión del documento original o copia compulsada al Área
de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para
cve: BOE-A-2022-72
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