III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-59)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 297
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la
actividad investigadora.
El artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario, y el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por
el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las
escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica, establecen que los funcionarios de carrera de cuerpos docentes
universitarios y el personal investigador funcionario de carrera, respectivamente, tendrán
derecho a percibir un complemento de productividad por la actividad investigadora
realizada sometida a evaluación cada seis años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Estatuto del Organismo Autónomo
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, le corresponde a ANECA, a través de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), realizar la
evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal
investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación y al objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad
(sexenio).
Con el objeto de garantizar el citado proceso de evaluación de la actividad
investigadora a efectos del reconocimiento de ese complemento de productividad –
sexenio de investigación– y de conformidad con la Orden de 2 de diciembre de 1994 por
la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en
desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario y con la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que
se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado, resulta necesario aprobar con
carácter anual una convocatoria que establezca la evaluación de tramos de actividad
investigadora y el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
En su virtud, de conformidad con el artículo 2, apartado 5.6, del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y con el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019,
de 26 de abril, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final
primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento
para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y
de acuerdo con los artículo 2.2.i) y 2.3.b) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto:
Primero.
Aprobar la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del
año 2021 a que se refiere el artículo 2, apartado 5.6 del Real Decreto 1086/1989, de 28
de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y el artículo 6.1 del Real
Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal
investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de
cve: BOE-A-2022-59
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Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 297
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la
actividad investigadora.
El artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario, y el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por
el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las
escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica, establecen que los funcionarios de carrera de cuerpos docentes
universitarios y el personal investigador funcionario de carrera, respectivamente, tendrán
derecho a percibir un complemento de productividad por la actividad investigadora
realizada sometida a evaluación cada seis años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Estatuto del Organismo Autónomo
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, le corresponde a ANECA, a través de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), realizar la
evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal
investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación y al objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad
(sexenio).
Con el objeto de garantizar el citado proceso de evaluación de la actividad
investigadora a efectos del reconocimiento de ese complemento de productividad –
sexenio de investigación– y de conformidad con la Orden de 2 de diciembre de 1994 por
la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en
desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario y con la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que
se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado, resulta necesario aprobar con
carácter anual una convocatoria que establezca la evaluación de tramos de actividad
investigadora y el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
En su virtud, de conformidad con el artículo 2, apartado 5.6, del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y con el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019,
de 26 de abril, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final
primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento
para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y
de acuerdo con los artículo 2.2.i) y 2.3.b) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto:
Primero.
Aprobar la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del
año 2021 a que se refiere el artículo 2, apartado 5.6 del Real Decreto 1086/1989, de 28
de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y el artículo 6.1 del Real
Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal
investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de
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