I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2022-2)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Vidrio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 81
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
2
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
7 de diciembre de 2021, por el que se determina el nivel de correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del
Título Superior de Vidrio.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2021, ha adoptado el
Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Vidrio,
perteneciente a las Enseñanzas Artísticas Superiores y declarado equivalente, a todos
los efectos, al título de Diplomado Universitario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario
oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta
Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución,
en el «Boletín Oficial del Estado», el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de
diciembre de 2021.
Contra el Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente,
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este Acuerdo del Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Secretario General de Universidades, José
Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de
Vidrio
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación
en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales:
Nivel 1 (Técnico Superior), Nivel 2 (Grado), Nivel 3 (Máster) y Nivel 4 (Doctor).
Mediante el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los
requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de
julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior, se introduce en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de
cve: BOE-A-2022-2
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EXPOSICIÓN
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 81
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
2
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
7 de diciembre de 2021, por el que se determina el nivel de correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del
Título Superior de Vidrio.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2021, ha adoptado el
Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Vidrio,
perteneciente a las Enseñanzas Artísticas Superiores y declarado equivalente, a todos
los efectos, al título de Diplomado Universitario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario
oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta
Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución,
en el «Boletín Oficial del Estado», el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de
diciembre de 2021.
Contra el Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente,
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este Acuerdo del Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Secretario General de Universidades, José
Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de
Vidrio
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación
en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales:
Nivel 1 (Técnico Superior), Nivel 2 (Grado), Nivel 3 (Máster) y Nivel 4 (Doctor).
Mediante el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los
requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de
julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior, se introduce en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de
cve: BOE-A-2022-2
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