I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2022-3)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Arte Dramático en todas sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 88
este acuerdo del Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica del Ministerio de Universidades.
Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre, una vez se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, la
Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las
Enseñanzas Universitarias, de la Secretaría General de Universidades, inscribirá la
resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos.
Cuarto.
Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
cve: BOE-A-2022-3
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministro de Universidades en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
La aplicación de este acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 88
este acuerdo del Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica del Ministerio de Universidades.
Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre, una vez se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, la
Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las
Enseñanzas Universitarias, de la Secretaría General de Universidades, inscribirá la
resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos.
Cuarto.
Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
cve: BOE-A-2022-3
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministro de Universidades en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
La aplicación de este acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X