I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2022-3)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Arte Dramático en todas sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 87

Fundamentos de Derecho
Es de aplicación en la tramitación de este procedimiento el Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario
oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado y,
particularmente, los siguientes preceptos:
1. El artículo 19, que señala que es competencia de la Dirección General de
Política Universitaria (en la actualidad, la Secretaría General de Universidades) iniciar de
oficio el procedimiento para la determinación de la correspondencia.
2. El artículo 20, que indica que los actos de instrucción de este procedimiento son
competencia de la Dirección General de Política Universitaria (en la actualidad, la
Secretaría General de Universidades).
3. El artículo 21, que señala que el informe de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación es preceptivo y determinante para la tramitación de este
procedimiento. Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es
preceptivo, pero no es vinculante para la resolución del procedimiento.
4. El artículo 22, que establece que el informe de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación ha debido tener en cuenta la formación adquirida
para la obtención del Título Superior de Arte Dramático, cuya correspondencia a nivel del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se pretende, así como su
duración o carga horaria.
5. El artículo 23, que dispone que, antes de que termine la fase de instrucción del
procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria (en la actualidad, la
Secretaría General de Universidades) acordará un período de información pública que
no podrá ser inferior a veinte días hábiles.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades y de la Ministra de Educación
y Formación Profesional, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre
de 2021,
ACUERDA
Primero. Determinación del nivel del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior del Título Superior de Arte Dramático en todas sus
especialidades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21
de noviembre, se determina que el Título Superior de Arte Dramático en todas sus
especialidades, perteneciente a las Enseñanzas Artísticas Superiores y regulado por la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, se
corresponde con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
Asimismo se indica que el citado nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones,
tal como se dispone en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el
que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Segundo. Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, la Secretaría General de Universidades cursará la publicación de

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