III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-52)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 244

de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la
difusión de la colaboración de MAPFRE por parte del MNCARS no constituirá una
prestación de servicios.
Cuarta.

Uso de logotipos e imagen.

4.1 El colaborador facilitará al MNCARS todos los soportes gráficos (logotipo)
necesarios para las inserciones de su nombre en los medios indicados en la cláusula
anterior, y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento del
colaborador, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta de las
Actividades que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador
deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la
adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor
tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
4.3 Por su parte, el colaborador no podrá citar al MNCARS en su publicidad
comercial, sin perjuicio de la difusión que pueda hacer el colaborador en sus redes y
material de difusión no comerciales a efectos de responsabilidad social corporativa. Con
este exclusivo fin, el MNCARS facilitará al colaborador su logotipo que no podrá ser
alterado ni modificado ni utilizado para fines distintos de los indicados. Cualquier material
de difusión que incluya el nombre y logo del MNCARS deberá ser remitido por el
colaborador al MNCARS con una antelación suficiente para su revisión y previa
aprobación.
Quinta. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, el presente Convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Según lo
dispuesto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto
ocurran. El Convenio estará vigente durante el plazo de 1 (un) año. Dentro del plazo de
vigencia del convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará conforme a lo
previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Séptima.

No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones

cve: BOE-A-2022-52
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Confidencialidad.