III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-52)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 243
de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y
contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de
las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer
relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de
investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el
intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. MAPFRE es una sociedad mercantil española con vocación de participación en
actividades de interés general. En atención a la relevancia cultural de las actividades
desarrolladas por el MNCARS, MAPFRE ha establecido una relación de colaboración
estable con el Museo, suscribiendo desde el año 2013 sucesivos convenios con el fin de
contribuir al desarrollo de tales actividades culturales.
III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de
dos entidades acogidas a la mencionada Ley-, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y MAPFRE para el desarrollo de las actividades culturales del
MNCARS (en lo sucesivo, las Actividades).
1.2 La colaboración del MNCARS y MAPFRE formalizada a través del presente
Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Aportaciones del Colaborador.
2.1 MAPFRE aportará en el presente ejercicio un importe de 25.000 € (veinticinco
mil euros), en concepto de ayuda económica para la realización de las Actividades del
Museo. La suma entregada por MAPFRE lo será como cantidad máxima, de forma que
cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad,
sin que MAPFRE venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal el presente Convenio, la aportación a la que se
refiere el apartado precedente será ingresada por MAPFRE en los 30 (treinta) días
posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente nota de cargo, en la
cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de
cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar
al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10)
días desde que el ingreso se haga efectivo.
Tercera.
Obligaciones del MNCARS.
Como reconocimiento y a cambio de la ayuda económica que recibirá de MAPFRE
en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por MAPFRE en el desarrollo de las
Actividades, todo ello en los términos previstos en el presente Convenio, al que resulta
cve: BOE-A-2022-52
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 243
de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y
contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de
las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer
relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de
investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el
intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. MAPFRE es una sociedad mercantil española con vocación de participación en
actividades de interés general. En atención a la relevancia cultural de las actividades
desarrolladas por el MNCARS, MAPFRE ha establecido una relación de colaboración
estable con el Museo, suscribiendo desde el año 2013 sucesivos convenios con el fin de
contribuir al desarrollo de tales actividades culturales.
III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de
dos entidades acogidas a la mencionada Ley-, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y MAPFRE para el desarrollo de las actividades culturales del
MNCARS (en lo sucesivo, las Actividades).
1.2 La colaboración del MNCARS y MAPFRE formalizada a través del presente
Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Aportaciones del Colaborador.
2.1 MAPFRE aportará en el presente ejercicio un importe de 25.000 € (veinticinco
mil euros), en concepto de ayuda económica para la realización de las Actividades del
Museo. La suma entregada por MAPFRE lo será como cantidad máxima, de forma que
cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad,
sin que MAPFRE venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal el presente Convenio, la aportación a la que se
refiere el apartado precedente será ingresada por MAPFRE en los 30 (treinta) días
posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente nota de cargo, en la
cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de
cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar
al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10)
días desde que el ingreso se haga efectivo.
Tercera.
Obligaciones del MNCARS.
Como reconocimiento y a cambio de la ayuda económica que recibirá de MAPFRE
en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por MAPFRE en el desarrollo de las
Actividades, todo ello en los términos previstos en el presente Convenio, al que resulta
cve: BOE-A-2022-52
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.