III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-45)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 221

las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización
de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubieran iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del
plazo de duración acordado para el presente convenio.
Décima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en el Capítulo II del Título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Undécima.

Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Duodécima.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

cve: BOE-A-2022-45
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el presente convenio en el lugar y en la fecha indicados al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente convenio la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, María Peña Mateos.–Por el Departamento de Desarrollo Económico y
Empresarial de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero, Mikel Irujo Amezaga.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X