III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-45)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 220
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra
(Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra): dpd@navarra.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Séptima.
Vigencia.
Este convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización
del Acuerdo de Asociación España 2014-2020.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y en el Registro de convenios y Acuerdos de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles siguientes a su formalización.
Octava. Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin
perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días desde su firma.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se
determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 91 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. En todo caso, y en
el supuesto de resolución del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas
cve: BOE-A-2022-45
Verificable en https://www.boe.es
El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir
en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 220
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra
(Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra): dpd@navarra.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Séptima.
Vigencia.
Este convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización
del Acuerdo de Asociación España 2014-2020.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y en el Registro de convenios y Acuerdos de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles siguientes a su formalización.
Octava. Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin
perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días desde su firma.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se
determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 91 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. En todo caso, y en
el supuesto de resolución del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas
cve: BOE-A-2022-45
Verificable en https://www.boe.es
El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir
en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes: