III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-60)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas, para la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la medicina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 310
número 80, de 2 de abril), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. En dichos precios públicos no se
incluye ningún importe para retribuir a CGCOM y CNDFME por los gastos en los que
pudiera incurrir para el cumplimiento de sus obligaciones. Así mismo, de conformidad
con lo acordado por la Comisión Mixta, la universidad abonará a CGCOM y CNDFME un
canon por título evaluado, que facturarán directamente los colegios a la universidad
correspondiente. Este canon será de 200 euros por título evaluado, realizando dichas
instituciones el reparto de la liquidación global, de acuerdo a su participación en el
programa. Dicho canon será revisable de forma automática anualmente con el IPC
publicado por el INE.
Quinta. Modificación del convenio.
Este acuerdo podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la firma de
un acuerdo de modificación correspondiente, que será tramitado para su aprobación
conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación
unánime de todos/as los/as firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma, y será eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en
adelante REOICO). Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años a partir de que sea eficaz. De conformidad con lo
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la
finalización del convenio, las partes podrán acordar su prórroga por un período de
hasta 4 años adicionales, mediante la subscripción de forma unánime del
correspondiente acuerdo de prórroga. La prórroga deberá publicarse en el REOICO.
Séptima. Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno/a de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte
incumplidora dándole un plazo de un mes para que pueda cumplir los compromisos que
se entiendan incumplidos, notificándoselo a la Comisión Mixta del convenio. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2022-60
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 310
número 80, de 2 de abril), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. En dichos precios públicos no se
incluye ningún importe para retribuir a CGCOM y CNDFME por los gastos en los que
pudiera incurrir para el cumplimiento de sus obligaciones. Así mismo, de conformidad
con lo acordado por la Comisión Mixta, la universidad abonará a CGCOM y CNDFME un
canon por título evaluado, que facturarán directamente los colegios a la universidad
correspondiente. Este canon será de 200 euros por título evaluado, realizando dichas
instituciones el reparto de la liquidación global, de acuerdo a su participación en el
programa. Dicho canon será revisable de forma automática anualmente con el IPC
publicado por el INE.
Quinta. Modificación del convenio.
Este acuerdo podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la firma de
un acuerdo de modificación correspondiente, que será tramitado para su aprobación
conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación
unánime de todos/as los/as firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma, y será eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en
adelante REOICO). Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años a partir de que sea eficaz. De conformidad con lo
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la
finalización del convenio, las partes podrán acordar su prórroga por un período de
hasta 4 años adicionales, mediante la subscripción de forma unánime del
correspondiente acuerdo de prórroga. La prórroga deberá publicarse en el REOICO.
Séptima. Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno/a de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte
incumplidora dándole un plazo de un mes para que pueda cumplir los compromisos que
se entiendan incumplidos, notificándoselo a la Comisión Mixta del convenio. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2022-60
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución: