III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-44)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 207
Sector de Rehabilitación y la protección patrimonial, suscrito todo ello por técnico
competente y contratado por la propiedad, que deberá dar el visto bueno al documento.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de
la subvención solicitada.
6. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 11. Criterios de valoración.
El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en las presentes bases
reguladoras se realizará mediante concurrencia competitiva valorada entre las solicitudes
presentadas, otorgándose un máximo de 100 puntos. Las solicitudes se valorarán de
acuerdo con los criterios detallados a continuación, para lo cual será necesario que el
solicitante de las ayudas presente el Anexo I debidamente cumplimentado. Este Anexo I
será cumplimentado por técnico competente (Arquitecto, Ingeniero de la Edificación,
Arquitecto Técnico, …).
a) Si el inmueble objeto de solicitud de ayuda dispone de algún tipo de protección
patrimonial:
Catálogo
PECHT
Puntuación
BIC.
BIC.
8
Protección integral.
Nivel M.
7
Protección parcial.
Nivel P.
6
Protección ambiental. Nivel E.
5
Sin protección.
4
Sin protección.
b) Estado de conservación del edificio, tomando como referencia el grado de
deterioro establecido en la tabla 01 del artículo 8.1.1. de estas Bases. Se añade un
apartado adicional para edificios en desuso con deterioro leve para la aplicación de este
criterio de valoración:
TABLA 03
Estado de conservación de los edificios
c)
Ruina integral.
8
Deterioro grave.
9
Deterioro medio.
17
Deterioro leve.
19
Sectores de rehabilitación:
Estar incluido el inmueble en alguno de los 15 Sectores de Rehabilitación
establecidos en el Estudio de Parcelas del Casco Histórico realizado por el Consorcio de
la Ciudad de Toledo.
cve: BOE-A-2022-44
Verificable en https://www.boe.es
Grado de deterioro del edificio Puntuación
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 207
Sector de Rehabilitación y la protección patrimonial, suscrito todo ello por técnico
competente y contratado por la propiedad, que deberá dar el visto bueno al documento.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de
la subvención solicitada.
6. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 11. Criterios de valoración.
El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en las presentes bases
reguladoras se realizará mediante concurrencia competitiva valorada entre las solicitudes
presentadas, otorgándose un máximo de 100 puntos. Las solicitudes se valorarán de
acuerdo con los criterios detallados a continuación, para lo cual será necesario que el
solicitante de las ayudas presente el Anexo I debidamente cumplimentado. Este Anexo I
será cumplimentado por técnico competente (Arquitecto, Ingeniero de la Edificación,
Arquitecto Técnico, …).
a) Si el inmueble objeto de solicitud de ayuda dispone de algún tipo de protección
patrimonial:
Catálogo
PECHT
Puntuación
BIC.
BIC.
8
Protección integral.
Nivel M.
7
Protección parcial.
Nivel P.
6
Protección ambiental. Nivel E.
5
Sin protección.
4
Sin protección.
b) Estado de conservación del edificio, tomando como referencia el grado de
deterioro establecido en la tabla 01 del artículo 8.1.1. de estas Bases. Se añade un
apartado adicional para edificios en desuso con deterioro leve para la aplicación de este
criterio de valoración:
TABLA 03
Estado de conservación de los edificios
c)
Ruina integral.
8
Deterioro grave.
9
Deterioro medio.
17
Deterioro leve.
19
Sectores de rehabilitación:
Estar incluido el inmueble en alguno de los 15 Sectores de Rehabilitación
establecidos en el Estudio de Parcelas del Casco Histórico realizado por el Consorcio de
la Ciudad de Toledo.
cve: BOE-A-2022-44
Verificable en https://www.boe.es
Grado de deterioro del edificio Puntuación