III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-44)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 206

Las solicitudes de ayudas se presentarán en impreso oficial normalizado, junto con
formulario de consentimiento de consulta de datos y Anexo I, que figurarán como
documentos adjuntos a la Resolución de Convocatoria y que podrá obtenerse a través
de la página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo
(www.consorciotoledo.com).
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada
convocatoria.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015.
Artículo 10.

Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación,
que según el caso proceda:
1.

Documentación relativa a la personalidad del solicitante:

a) Copia del DNI del solicitante persona física. Cuando se actúe a través de
representante, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los solicitantes personas jurídicas, deberán presentar el CIF de la entidad, sus
escrituras de constitución inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente y el DNI
de su representante, así como el poder correspondiente.
c) Las comunidades de bienes, deberán, además, acompañar la siguiente
documentación:
c.1 Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación.
c.2 Escritura de constitución de la comunidad de bienes.
c.3 Acuerdo de la agrupación donde conste el porcentaje de participación de cada
uno de los miembros de la agrupación en la intervención que se vaya a llevar a cabo.
c.4 Compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo
de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
2. Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble: Escritura pública de
compraventa, Certificación del Registro de Propiedad acreditativo de la propiedad del
inmueble escritura de participación del legado hereditario, testamento o certificado de
últimas voluntades, escritura pública de donación
3. Documentación relativa al cumplimiento de otras obligaciones legales:

No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consorcio de
la Ciudad de Toledo recabará directamente y por medios telemáticos a los organismos
correspondientes la información correspondiente, presumiéndose que la consulta es
autorizada por el solicitante salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
4. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 11 de estas bases. Se adjuntará documento anexo I en el que
se reflejen el coeficiente de cesión del inmueble, el número de viviendas resultantes de
la rehabilitación del edificio, el estado de conservación del inmueble, la inclusión o no en

cve: BOE-A-2022-44
Verificable en https://www.boe.es

a) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con la
Administración Pública o para obtener subvenciones públicas.
b) Certificación de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales
con el Ayuntamiento de Toledo.