III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-44)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 199
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de
concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para
la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en
desuso en el casco histórico de Toledo.
El Consorcio de la Ciudad de Toledo, de acuerdo con el Real Decreto 1424/1998,
de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de
Toledo, y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados
por Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la Subsecretaría del Ministerio de
Hacienda, tiene como objetivo esencial servir de apoyo administrativo y de gestión al
Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines
propios. En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y
coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Toledo las administraciones y
entidades que lo componen, orientadas a la conservación de Toledo, a la difusión de los
valores que simboliza, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales
y turísticas vinculadas a la ciudad».
El Consorcio de la Ciudad de Toledo pretende, con la publicación de estas bases
reguladoras y la posterior concesión efectiva de sus ayudas, ampliar las líneas de
actuación existentes en materia de vivienda y rehabilitación de edificios residenciales.
En el año 2019, la Unidad Técnica y la Sección de Vivienda del Consorcio de Toledo
realizaron la elaboración de un estudio de campo sobre el conjunto de edificios del casco
histórico de la ciudad. Este análisis detallado, que comprende el estudio de las 2.843
parcelas catastrales de la ciudad histórica, incluidas dentro del ámbito del Plan Especial
del Casco Histórico de Toledo (PECHT), ha permitido conocer, de forma razonablemente
exhaustiva, el estado de conservación actual de los edificios, así como el grado de
ocupación y uso de los mismos. El objetivo final era identificar los espacios «vacíos» de
la ciudad, espacios no habitados en los que no existiese «capital humano» que ejerciese
la imprescindible labor de conservación y mantenimiento que exige un parque edificado.
Estas lagunas deshabitadas constituyen actualmente zonas de deterioro urbanístico muy
importante.
En este estudio, sin pretender realizar un análisis de detalle, se localizaron, dentro de
la compleja casuística de las parcelas existentes, espacios en ruina o sin uso,
estableciendo para ellos tres categorías muy sencillas: Edificios en ruina, edificios
desocupados y solares vacantes. Es importante indicar, a los efectos prácticos del
estudio mencionado, que se ha utilizado un concepto de «ruina» más amplio del
meramente legal, sin un acto administrativo expreso de declaración de ruina. Ceñirnos a
ese estudio jurídico de la cuestión nos hubiese alejado de la realidad actual del parque
edificado y, si bien nos hubiese determinado un número menor de edificios «oficiales» en
mal estado, no nos habría dado una visión acertada de la situación actual. Se han
considerado inmuebles en ruina aquellos que presenten deterioro evidente de su
estructura horizontal o vertical, incluyendo la cubierta, así como los que por acumulación
de daños menores convierten el edificio en insalubre, peligroso o inhábil para desarrollar
una habitabilidad digna.
Los resultados obtenidos, 93 inmuebles en diverso grado de ruina, 133 inmuebles
desocupados y 23 solares vacantes, nos indican, en comparación con los datos de los
estudios realizados en el año 2.000 por la Empresa Municipal de la Vivienda, que la
situación actual es de sensible mejoría con respecto a aquellas fechas. Si bien, estos
datos no pueden ser considerados como óptimos, no es menos cierto, más de veinte
cve: BOE-A-2022-44
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Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 199
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de
concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para
la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en
desuso en el casco histórico de Toledo.
El Consorcio de la Ciudad de Toledo, de acuerdo con el Real Decreto 1424/1998,
de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de
Toledo, y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados
por Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la Subsecretaría del Ministerio de
Hacienda, tiene como objetivo esencial servir de apoyo administrativo y de gestión al
Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines
propios. En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y
coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Toledo las administraciones y
entidades que lo componen, orientadas a la conservación de Toledo, a la difusión de los
valores que simboliza, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales
y turísticas vinculadas a la ciudad».
El Consorcio de la Ciudad de Toledo pretende, con la publicación de estas bases
reguladoras y la posterior concesión efectiva de sus ayudas, ampliar las líneas de
actuación existentes en materia de vivienda y rehabilitación de edificios residenciales.
En el año 2019, la Unidad Técnica y la Sección de Vivienda del Consorcio de Toledo
realizaron la elaboración de un estudio de campo sobre el conjunto de edificios del casco
histórico de la ciudad. Este análisis detallado, que comprende el estudio de las 2.843
parcelas catastrales de la ciudad histórica, incluidas dentro del ámbito del Plan Especial
del Casco Histórico de Toledo (PECHT), ha permitido conocer, de forma razonablemente
exhaustiva, el estado de conservación actual de los edificios, así como el grado de
ocupación y uso de los mismos. El objetivo final era identificar los espacios «vacíos» de
la ciudad, espacios no habitados en los que no existiese «capital humano» que ejerciese
la imprescindible labor de conservación y mantenimiento que exige un parque edificado.
Estas lagunas deshabitadas constituyen actualmente zonas de deterioro urbanístico muy
importante.
En este estudio, sin pretender realizar un análisis de detalle, se localizaron, dentro de
la compleja casuística de las parcelas existentes, espacios en ruina o sin uso,
estableciendo para ellos tres categorías muy sencillas: Edificios en ruina, edificios
desocupados y solares vacantes. Es importante indicar, a los efectos prácticos del
estudio mencionado, que se ha utilizado un concepto de «ruina» más amplio del
meramente legal, sin un acto administrativo expreso de declaración de ruina. Ceñirnos a
ese estudio jurídico de la cuestión nos hubiese alejado de la realidad actual del parque
edificado y, si bien nos hubiese determinado un número menor de edificios «oficiales» en
mal estado, no nos habría dado una visión acertada de la situación actual. Se han
considerado inmuebles en ruina aquellos que presenten deterioro evidente de su
estructura horizontal o vertical, incluyendo la cubierta, así como los que por acumulación
de daños menores convierten el edificio en insalubre, peligroso o inhábil para desarrollar
una habitabilidad digna.
Los resultados obtenidos, 93 inmuebles en diverso grado de ruina, 133 inmuebles
desocupados y 23 solares vacantes, nos indican, en comparación con los datos de los
estudios realizados en el año 2.000 por la Empresa Municipal de la Vivienda, que la
situación actual es de sensible mejoría con respecto a aquellas fechas. Si bien, estos
datos no pueden ser considerados como óptimos, no es menos cierto, más de veinte
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