I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1)
Acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, e inclusión, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

4.

Sec. I. Pág. 4

Administración de la Contribución

4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento,
normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio
de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría
externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y
procedimientos financieros de la OIM.
4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y
reportadas en euros (la «Moneda de los Proyectos»).
4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y
procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el
seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con cada Proyecto, que
serán convertidas a la Moneda de los Proyectos utilizando el tipo de cambio operacional
de las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.
4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada a la finalización de
alguno de los Proyectos, podrá ser utilizada por la OIM en la implementación de uno o
varios de los otros Proyectos bajo el presente Acuerdo, previo acuerdo por escrito entre
las Partes. Los montos que no hayan sido utilizados para cada Proyecto se determinarán
con arreglo a lo que figure en el informe financiero final correspondiente a cada Proyecto.
Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada de conformidad con lo
anterior al finalizar todos los Proyectos, con arreglo a lo que figure en los informes
financieros finales, será reembolsada al Donante, salvo que las Partes acuerden otra
cosa. Cualquier interés que genere la Contribución, si existiere, será acreditado en las
cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.
4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por la
OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con
arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.7 La OIM, desde el 1ro de marzo de 2017, es miembro de la International Aid
Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se
apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma
de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las Partes, el
Donante por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información
relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el
financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de
la IATI.
Identificadores del publicador de la IATI:
IOM: XM-DAC-47066.
5.

Informes

– Informe técnico intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de
cada uno de los Proyectos y se presentará antes del 15 de agosto de 2022;
– Informe financiero intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de
cada uno de los Proyectos y se presentará antes del 15 de agosto de 2022;
– Informe técnico final que abarcará el periodo completo de implementación de cada
uno de los Proyectos, y se presentará antes del 1 de mayo de 2023, o dentro de los
cuatro meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra
después;
– Informe financiero final que abarcará el periodo completo de implementación de
cada uno de los Proyectos, y se presentará antes del 1 de mayo de 2023, o dentro de los
cuatro meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra

cve: BOE-A-2022-1
Verificable en https://www.boe.es

5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo, la OIM proporcionará al
Donante los siguientes informes en formato OIM: