III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-21953)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168072

Cuarto.
Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad 2 y en base al artículo 3.6 de la
Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, las cuotas de estas tres especies se
repartirán linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la
campaña 2022, para los tres stocks la cuota disponible para el primer y segundo
trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el
consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para
ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.
Quinto.
La presente Resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2022, desde
el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.
Sexto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO I
Besugo1 Alfonsino Sable negro

Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional).

47.172

13.357

79

Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock
correspondiente)

34.308

36.112

6.711

Para esta especie la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c

cve: BOE-A-2021-21953
Verificable en https://www.boe.es

1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X