III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-21953)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168071

de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para las demás
especies profundas contenidas en el Reglamento 2018/2025 de Consejo de 17
de diciembre de 2018 por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las
posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas
profundas en función del estado de conservación de las mismas. Habiendo perdido
vigencia el Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, y
siendo necesario poder contar con la posibilidad de fijar límites de captura tanto para el
besugo como para otras especies profundas, se ha procedido a modificar dicha
disposición adicional ampliando su periodo de aplicación más allá del periodo de
vigencia de reglamentos temporales, estando pendiente en este momento la publicación
de dicha modificación.
A la vista de lo anterior procede pues publicar el reparto de las cuotas de siguientes
especies: Alfonsino (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-) y Besugo (SBR/678-) así
como establecer topes de captura para garantizar una gestión sostenible y racional de
las poblaciones enumeradas. Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2021, se
revisará el reparto en base a los datos de cierre de 2021 y su peso respecto a los 3 años
anteriores.
Asimismo, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del año,
se podrán cambiar los topes de captura previstos en esta Resolución, tal y como se ha
venido haciendo en años anteriores.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas de España de Besugo (SBR/678-)
Alfonsino (ALF/3X14-) y de Sable Negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de
retención para compensar posibles sobrepescas, entre las flotas de los censos del
caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en
aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas
desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades
de gestión.
kg de cuota 2022 a repartir
Besugo SBR/678- Alfonsino ALF/3X14- Sable negro BSF/8910-

84.000

51.000

7.000

Segundo.
Las cuotas indicadas podrán ser revisadas a lo largo del año al alza o a la baja en
función de las revisiones que sufra la cuota de España.
Tercero.
Se establecen los siguientes topes de captura diarios:

Unidad gestión 1: 80 kg/buque/día.
Unidad gestión 2: 30 kg/buque/día.
Alfonsino (ALF/3X14-): 50 kg/buque/día.
Estos topes podrán ser revisados a lo largodel año en función del consumo de cuota
en cada una de las zonas mencionadas en el anexo.

cve: BOE-A-2021-21953
Verificable en https://www.boe.es

Besugo (SBR/678-):