III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-21943)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Albacete, para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167978
Décima. Consecuencias en caso de incumplimientos.
La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las
herramientas técnicas señaladas en el objeto de este Convenio dará derecho al
cesionario a la resolución del Convenio y a una indemnización correspondiente al
importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada.
La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la entidad cesionaria
superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el
pago de una indemnización pecuniaria equivalente al interés legal del dinero.
En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Undécima.
Comisión de Seguimiento.
A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la
interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las
partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del
Convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos
consultivos de cada una de las partes firmantes.
La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime
oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.
Y en prueba de conformidad se firma electrónicamente el 17 de diciembre de 2021.–
Por la Diputación de Albacete, el Presidente Santiago Cabañero Masip.–Por el Consorcio
de la Ciudad de Santiago, el Presidente Xosé A. Sánchez Bugallo.
ANEXO I
Actualización de la repercusión de costes por utilización de las aplicaciones
de Sedipualba para 2021
Una vez se disponen de los datos de cierre provisional de la contabilidad de 2020 y con
objeto de posibilitar la distribución de costes entre las entidades firmantes de los convenios de
utilización de la Plataforma Sedipualba o interesadas en su firma, resulta necesaria la
actualización de los datos del modelo contenido en el documento SEFYCU Cod.409709
de 22 de diciembre de 2017, actualizado en el documento SEFYCU Cod. 1580394 de 13 de
febrero de 2020.
De acuerdo a ese documento dicha actualización afectaría a la repercusión de la
amortización de los gastos incurridos en el desarrollo de la plataforma de acuerdo con la
siguiente formula:
Coste a repercutir N = 0,20 X Coste a amortizar año N
Para ello se ha incorporado la inversión imputable del 2020 en los mismos términos
que en el ejercicio anterior debido a los desarrollos acometidos para la modificación de la
herramienta SERES, la continuidad del desarrollo inicial de la herramienta de control
interno SECOIN y la reconfiguración de la estructura de la base de datos. Todo ello en
los términos de coste de diseñadores de aplicaciones informáticas nivel A2, valorados de
acuerdo con los datos de coste incluidos en la actualización (SEFYCU Cod. 1580394).
cve: BOE-A-2021-21943
Verificable en https://www.boe.es
Coste a amortizar año N =∑ Coste imputable (N-1…...N-5)
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167978
Décima. Consecuencias en caso de incumplimientos.
La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las
herramientas técnicas señaladas en el objeto de este Convenio dará derecho al
cesionario a la resolución del Convenio y a una indemnización correspondiente al
importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada.
La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la entidad cesionaria
superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el
pago de una indemnización pecuniaria equivalente al interés legal del dinero.
En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Undécima.
Comisión de Seguimiento.
A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la
interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las
partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del
Convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos
consultivos de cada una de las partes firmantes.
La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime
oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.
Y en prueba de conformidad se firma electrónicamente el 17 de diciembre de 2021.–
Por la Diputación de Albacete, el Presidente Santiago Cabañero Masip.–Por el Consorcio
de la Ciudad de Santiago, el Presidente Xosé A. Sánchez Bugallo.
ANEXO I
Actualización de la repercusión de costes por utilización de las aplicaciones
de Sedipualba para 2021
Una vez se disponen de los datos de cierre provisional de la contabilidad de 2020 y con
objeto de posibilitar la distribución de costes entre las entidades firmantes de los convenios de
utilización de la Plataforma Sedipualba o interesadas en su firma, resulta necesaria la
actualización de los datos del modelo contenido en el documento SEFYCU Cod.409709
de 22 de diciembre de 2017, actualizado en el documento SEFYCU Cod. 1580394 de 13 de
febrero de 2020.
De acuerdo a ese documento dicha actualización afectaría a la repercusión de la
amortización de los gastos incurridos en el desarrollo de la plataforma de acuerdo con la
siguiente formula:
Coste a repercutir N = 0,20 X Coste a amortizar año N
Para ello se ha incorporado la inversión imputable del 2020 en los mismos términos
que en el ejercicio anterior debido a los desarrollos acometidos para la modificación de la
herramienta SERES, la continuidad del desarrollo inicial de la herramienta de control
interno SECOIN y la reconfiguración de la estructura de la base de datos. Todo ello en
los términos de coste de diseñadores de aplicaciones informáticas nivel A2, valorados de
acuerdo con los datos de coste incluidos en la actualización (SEFYCU Cod. 1580394).
cve: BOE-A-2021-21943
Verificable en https://www.boe.es
Coste a amortizar año N =∑ Coste imputable (N-1…...N-5)