III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-21943)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Albacete, para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167977
número de usuarios efectivos a 31 de diciembre del ejercicio) por el número de usuarios
previstos de la entidad incorporada.
Dicho importe se prorrateará por trimestres naturales completos, incluido aquel en el
que se inicie la utilización del servicio.
A dicha cantidad se adicionará el coste fijo que representa el importe de diez horas
de un diseñador de aplicaciones informáticas, en concepto de costes de incorporación de
datos de la entidad incorporada y diez horas de un diseñador de aplicaciones
informáticas, en concepto de costes de adaptación de la tabla de procedimientos.
Para ejercicios sucesivos.
En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y distribuidos los costes de acuerdo
con el apartado «Amortización de las aplicaciones y distribución», teniendo en cuenta los
datos de la liquidación del ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio
anterior, se determinará la cuota de amortización para el ejercicio corriente.
A todas las liquidaciones anuales se adicionarán los costes de asistencias y
alojamiento de la información en los que se hubieran incurrido en cada ejercicio.
Los gastos derivados del presente Convenio serán financiados con cargo a la partida
presupuestaria 921. 216.00 «Arrendamiento y Mantenimiento informático», que
anualmente se consignarán en los presupuestos del Consorcio La cuantificación
económica estimada es:
2022: 4.281,14 euros.
2023: 3.430,26 euros.
2024: 3.430,26 euros.
2025: 3.430,26 euros.
Octava. Vigencia, duración y modificación del Convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes, y solo serán eficaces una vez inscritos, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años desde la
firma del Convenio, los firmantes del mismo podrán acordar su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
– Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo,
o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución
propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la
elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.
cve: BOE-A-2021-21943
Verificable en https://www.boe.es
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio,
por causa distinta a la prevista en la cláusula octava las siguientes:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167977
número de usuarios efectivos a 31 de diciembre del ejercicio) por el número de usuarios
previstos de la entidad incorporada.
Dicho importe se prorrateará por trimestres naturales completos, incluido aquel en el
que se inicie la utilización del servicio.
A dicha cantidad se adicionará el coste fijo que representa el importe de diez horas
de un diseñador de aplicaciones informáticas, en concepto de costes de incorporación de
datos de la entidad incorporada y diez horas de un diseñador de aplicaciones
informáticas, en concepto de costes de adaptación de la tabla de procedimientos.
Para ejercicios sucesivos.
En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y distribuidos los costes de acuerdo
con el apartado «Amortización de las aplicaciones y distribución», teniendo en cuenta los
datos de la liquidación del ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio
anterior, se determinará la cuota de amortización para el ejercicio corriente.
A todas las liquidaciones anuales se adicionarán los costes de asistencias y
alojamiento de la información en los que se hubieran incurrido en cada ejercicio.
Los gastos derivados del presente Convenio serán financiados con cargo a la partida
presupuestaria 921. 216.00 «Arrendamiento y Mantenimiento informático», que
anualmente se consignarán en los presupuestos del Consorcio La cuantificación
económica estimada es:
2022: 4.281,14 euros.
2023: 3.430,26 euros.
2024: 3.430,26 euros.
2025: 3.430,26 euros.
Octava. Vigencia, duración y modificación del Convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes, y solo serán eficaces una vez inscritos, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años desde la
firma del Convenio, los firmantes del mismo podrán acordar su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
– Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo,
o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución
propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la
elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.
cve: BOE-A-2021-21943
Verificable en https://www.boe.es
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio,
por causa distinta a la prevista en la cláusula octava las siguientes: