III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-21948)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 2 de agosto de 2021.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168056
Tercero.
La Comisión Europea, ha liquidado las cuentas del organismo pagador de
Extremadura correspondientes a los gastos financiados por el FEADER en relación con
el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural para el
período 2007-2013. En la carta Ares (2021)3622617, figuran los importes financiados a
recuperar que debe reintegrar el Organismo Pagador, una vez cerrado el citado
programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio
financiero 2020.
En este caso, el importe a reintegrar total es de 132,60 euros y se corresponde con
las cantidades recuperadas según lo declarado en el anexo II Reglamento (UE) n.º
908/2014.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo
competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el
procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación
de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Además se establece que
son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 2 de agosto de 2021, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 3 de agosto de 2021 y recepcionado por
el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma el 9 de agosto de 2021.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11
del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 16 de septiembre de 2021 se puso de manifiesto al
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura el expediente completo
mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
Con fecha 3 de agosto de 2021, se produce el abono de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la deuda total que asciende a 132,60 euros con cargo a FEADER. En
virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se
admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses
compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.
cve: BOE-A-2021-21948
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas por
la Comisión Europea mediante la carta Ares (2021)3622617, donde se ha liquidado las
cuentas del Organismo Pagador de Extremadura correspondientes a los gastos
financiados por el FEADER en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de
Desarrollo Rural para el período 2007-2013. En la citada carta figuran los importes
financiados a recuperar que debe reintegrar el organismo pagador, una vez cerrado el
programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio
financiero 2020.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168056
Tercero.
La Comisión Europea, ha liquidado las cuentas del organismo pagador de
Extremadura correspondientes a los gastos financiados por el FEADER en relación con
el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural para el
período 2007-2013. En la carta Ares (2021)3622617, figuran los importes financiados a
recuperar que debe reintegrar el Organismo Pagador, una vez cerrado el citado
programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio
financiero 2020.
En este caso, el importe a reintegrar total es de 132,60 euros y se corresponde con
las cantidades recuperadas según lo declarado en el anexo II Reglamento (UE) n.º
908/2014.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo
competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el
procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación
de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Además se establece que
son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 2 de agosto de 2021, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 3 de agosto de 2021 y recepcionado por
el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma el 9 de agosto de 2021.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11
del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 16 de septiembre de 2021 se puso de manifiesto al
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura el expediente completo
mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
Con fecha 3 de agosto de 2021, se produce el abono de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la deuda total que asciende a 132,60 euros con cargo a FEADER. En
virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se
admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses
compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.
cve: BOE-A-2021-21948
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas por
la Comisión Europea mediante la carta Ares (2021)3622617, donde se ha liquidado las
cuentas del Organismo Pagador de Extremadura correspondientes a los gastos
financiados por el FEADER en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de
Desarrollo Rural para el período 2007-2013. En la citada carta figuran los importes
financiados a recuperar que debe reintegrar el organismo pagador, una vez cerrado el
programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio
financiero 2020.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica: