III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-21948)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 2 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168055
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21948
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del
procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura el 2 de agosto de 2021.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021, ha
aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por
el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades
por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el 2 de agosto de 2021.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la
publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a
la Comunidad Autónoma de Extremadura el 2 de agosto de 2021
Primero.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional
segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo
pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como competente en la gestión y
control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional
quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la
liquidación realizada sobre la deuda contraída de ciento treinta y dos euros con sesenta
céntimos (132,60 €) que son con cargo a Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).
La citada deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ha sido extinguida al haber efectuado un abono por el importe adeudado
con fecha 3 de agosto de 2021 en la cuenta habilitada del Banco de España, por lo que
se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y,
no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
cve: BOE-A-2021-21948
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168055
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21948
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del
procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura el 2 de agosto de 2021.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021, ha
aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por
el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades
por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el 2 de agosto de 2021.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la
publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a
la Comunidad Autónoma de Extremadura el 2 de agosto de 2021
Primero.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional
segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo
pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como competente en la gestión y
control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional
quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la
liquidación realizada sobre la deuda contraída de ciento treinta y dos euros con sesenta
céntimos (132,60 €) que son con cargo a Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).
La citada deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ha sido extinguida al haber efectuado un abono por el importe adeudado
con fecha 3 de agosto de 2021 en la cuenta habilitada del Banco de España, por lo que
se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y,
no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
cve: BOE-A-2021-21948
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.