III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-21949)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 28 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168059
intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2021/870/UE
y 2021/873/UE, de 28 de mayo de 2021, ha liquidado las cuentas de los organismos
pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el
FEAGA y el FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2020. En las citadas Decisiones
figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele,
que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera
de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias
financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el
apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de
la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de La Rioja por el concepto señalado
se eleva a 257,61 euros con cargo al FEAGA y 101,21 euros con cargo al FEADER.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de
oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece
que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2021, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 29 de julio de 2021 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 17 de septiembre de 2021 se puso de manifiesto al
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja el expediente completo
mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
cve: BOE-A-2021-21949
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2021/870/UE
y 2021/873/UE, de 28 de mayo de 2021, relativas a la liquidación de las cuentas de los
organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados
por los Fondos FEAGA y FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2020.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168059
intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2021/870/UE
y 2021/873/UE, de 28 de mayo de 2021, ha liquidado las cuentas de los organismos
pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el
FEAGA y el FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2020. En las citadas Decisiones
figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele,
que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera
de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias
financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el
apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de
la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de La Rioja por el concepto señalado
se eleva a 257,61 euros con cargo al FEAGA y 101,21 euros con cargo al FEADER.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de
oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece
que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2021, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 29 de julio de 2021 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 17 de septiembre de 2021 se puso de manifiesto al
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja el expediente completo
mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
cve: BOE-A-2021-21949
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2021/870/UE
y 2021/873/UE, de 28 de mayo de 2021, relativas a la liquidación de las cuentas de los
organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados
por los Fondos FEAGA y FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2020.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica: