III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168047
ANEXO 7
Requisitos para instructores y examinadores de pilotos remotos, y profesores de
materias teóricas
1.
Instructor de pilotos remotos.
Un instructor de pilotos remotos es una persona que dispone de la experiencia y
técnica, así como de las competencias adecuadas que le permiten impartir formación
práctica en materia de aeronaves pilotadas por control remoto y sus sistemas (RPAS).
Una persona solo llevará a cabo formación práctica en materia de aeronaves
pilotadas por control remoto y sus sistemas cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Disponer de la cualificación recogida en el artículo 33 del
Real Decreto 1036/2017, relativa al tipo de aeronave, o aeronave equivalente, sobre la
cual se vaya a proporcionar dicha formación.
b) Acreditar treinta horas de vuelo como piloto de la aeronave objeto de la
formación, o aeronave equivalente. Al menos quince horas de vuelo han de acreditarse
en la aeronave objeto de la formación.
c) Haber recibido y superado un curso de formación de instructores, impartido por
una organización de formación, cuyo contenido esté basado en materias que permitan
acreditar conocimiento sobre las siguientes competencias:
– Preparar recursos.
– Crear un clima propicio para el aprendizaje.
– Exponer los conocimientos.
– Integrar la Gestión de Amenazas y Errores (TEM) y la coordinación con
observadores.
– Gestionar el tiempo para lograr los objetivos de la formación.
– Facilitar el aprendizaje.
– Evaluar el aprendizaje del alumno.
– Supervisar y revisar el progreso del alumno.
– Evaluar las sesiones del curso.
– Informar de los resultados del curso.
2.
Examinador de pilotos remotos.
a) Disponer de la cualificación recogida en el artículo 33 del
Real Decreto 1036/2017, relativa al tipo de aeronave, o aeronave equivalente, sobre la
cual se vaya a realizar la evaluación.
b) Haber impartido 10 cursos de formación teórico-práctica relativa al tipo de
aeronave, o aeronave equivalente, y 10 cursos de formación de vuelo relativa al tipo de
aeronave, o aeronave equivalente, sobre la cual se vaya a realizar la evaluación.
c) Acreditar cincuenta horas de vuelo como piloto de la aeronave objeto de la
evaluación, o aeronave equivalente.
d) Haber recibido y superado un curso de formación de examinadores, impartido
por una organización de formación, cuyo contenido esté basado en materias que
permitan acreditar conocimiento sobre las siguientes competencias:
– Evaluar el rendimiento del alumno.
cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es
Un examinador de pilotos remotos es una persona que dispone de la experiencia y
técnica, así como de las competencias adecuadas para examinar los conocimientos
teóricos, teórico-prácticos y pericia del alumno en materia de aeronaves pilotadas por
control remoto y sus sistemas (RPAS).
Una persona solo llevará a cabo evaluaciones sobre la formación práctica en materia
de aeronaves pilotadas por control remoto y sus sistemas cuando cumpla los siguientes
requisitos:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168047
ANEXO 7
Requisitos para instructores y examinadores de pilotos remotos, y profesores de
materias teóricas
1.
Instructor de pilotos remotos.
Un instructor de pilotos remotos es una persona que dispone de la experiencia y
técnica, así como de las competencias adecuadas que le permiten impartir formación
práctica en materia de aeronaves pilotadas por control remoto y sus sistemas (RPAS).
Una persona solo llevará a cabo formación práctica en materia de aeronaves
pilotadas por control remoto y sus sistemas cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Disponer de la cualificación recogida en el artículo 33 del
Real Decreto 1036/2017, relativa al tipo de aeronave, o aeronave equivalente, sobre la
cual se vaya a proporcionar dicha formación.
b) Acreditar treinta horas de vuelo como piloto de la aeronave objeto de la
formación, o aeronave equivalente. Al menos quince horas de vuelo han de acreditarse
en la aeronave objeto de la formación.
c) Haber recibido y superado un curso de formación de instructores, impartido por
una organización de formación, cuyo contenido esté basado en materias que permitan
acreditar conocimiento sobre las siguientes competencias:
– Preparar recursos.
– Crear un clima propicio para el aprendizaje.
– Exponer los conocimientos.
– Integrar la Gestión de Amenazas y Errores (TEM) y la coordinación con
observadores.
– Gestionar el tiempo para lograr los objetivos de la formación.
– Facilitar el aprendizaje.
– Evaluar el aprendizaje del alumno.
– Supervisar y revisar el progreso del alumno.
– Evaluar las sesiones del curso.
– Informar de los resultados del curso.
2.
Examinador de pilotos remotos.
a) Disponer de la cualificación recogida en el artículo 33 del
Real Decreto 1036/2017, relativa al tipo de aeronave, o aeronave equivalente, sobre la
cual se vaya a realizar la evaluación.
b) Haber impartido 10 cursos de formación teórico-práctica relativa al tipo de
aeronave, o aeronave equivalente, y 10 cursos de formación de vuelo relativa al tipo de
aeronave, o aeronave equivalente, sobre la cual se vaya a realizar la evaluación.
c) Acreditar cincuenta horas de vuelo como piloto de la aeronave objeto de la
evaluación, o aeronave equivalente.
d) Haber recibido y superado un curso de formación de examinadores, impartido
por una organización de formación, cuyo contenido esté basado en materias que
permitan acreditar conocimiento sobre las siguientes competencias:
– Evaluar el rendimiento del alumno.
cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es
Un examinador de pilotos remotos es una persona que dispone de la experiencia y
técnica, así como de las competencias adecuadas para examinar los conocimientos
teóricos, teórico-prácticos y pericia del alumno en materia de aeronaves pilotadas por
control remoto y sus sistemas (RPAS).
Una persona solo llevará a cabo evaluaciones sobre la formación práctica en materia
de aeronaves pilotadas por control remoto y sus sistemas cuando cumpla los siguientes
requisitos: