III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168021
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
21945
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables
de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que
operen aeronaves pilotadas por control remoto.
El Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil
de las aeronaves pilotadas por control remoto, especifica en su disposición final cuarta
las medidas de ejecución aceptables para la aplicación de la norma, habilitando a la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a establecer en el ámbito de sus
competencias, los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los
requisitos establecidos en el real decreto y de sus disposiciones de desarrollo.
En ejercicio de tal habilitación se adopta esta resolución con objeto de facilitar la
aplicación de la norma mediante los medios aceptables de cumplimiento del siguiente
documento:
– Apéndice I rev5: Medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y
certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
Los medios aceptables de cumplimiento son criterios o estándares no obligatorios
que aclaran o explican una forma de demostrar el cumplimiento del texto normativo, de
manera que quien demuestre cumplir la norma correspondiente de esta forma, se
presumirán cumplidos los requisitos.
En su virtud, acuerdo:
Aprobar y publicar los medios aceptables de cumplimiento que figuran en el apéndice
I adjunto a esta resolución.
Madrid, 16 de noviembre de 2021.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Isabel Maestre Moreno.
APÉNDICE I, REVISIÓN 5 (20/11/2021)
Medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los
pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto (artículos 33, 34, 35,
y 38 del Real Decreto 1036/2017)
Ámbito de aplicación.
Estos medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de
los pilotos que operan aeronaves pilotas por control remoto serán de aplicación,
exclusivamente, en aquellos casos en los que las actividades u operaciones que se
vayan a realizar cumplan la siguiente doble condición:
1.1 Estar excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a).
1.2 Estar incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1036/2017
(artículo 2.1).
cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168021
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
21945
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables
de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que
operen aeronaves pilotadas por control remoto.
El Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil
de las aeronaves pilotadas por control remoto, especifica en su disposición final cuarta
las medidas de ejecución aceptables para la aplicación de la norma, habilitando a la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a establecer en el ámbito de sus
competencias, los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los
requisitos establecidos en el real decreto y de sus disposiciones de desarrollo.
En ejercicio de tal habilitación se adopta esta resolución con objeto de facilitar la
aplicación de la norma mediante los medios aceptables de cumplimiento del siguiente
documento:
– Apéndice I rev5: Medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y
certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
Los medios aceptables de cumplimiento son criterios o estándares no obligatorios
que aclaran o explican una forma de demostrar el cumplimiento del texto normativo, de
manera que quien demuestre cumplir la norma correspondiente de esta forma, se
presumirán cumplidos los requisitos.
En su virtud, acuerdo:
Aprobar y publicar los medios aceptables de cumplimiento que figuran en el apéndice
I adjunto a esta resolución.
Madrid, 16 de noviembre de 2021.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Isabel Maestre Moreno.
APÉNDICE I, REVISIÓN 5 (20/11/2021)
Medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los
pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto (artículos 33, 34, 35,
y 38 del Real Decreto 1036/2017)
Ámbito de aplicación.
Estos medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de
los pilotos que operan aeronaves pilotas por control remoto serán de aplicación,
exclusivamente, en aquellos casos en los que las actividades u operaciones que se
vayan a realizar cumplan la siguiente doble condición:
1.1 Estar excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a).
1.2 Estar incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1036/2017
(artículo 2.1).
cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es
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