I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Seguridad nacional. (BOE-A-2021-21884)
Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 167796

El texto de la nueva Estrategia, elaborado de conformidad con el procedimiento
aprobado en el acuerdo antes mencionado, ha sido sometido a informe favorable del
Consejo de Seguridad Nacional en su reunión celebrada el día 18 de noviembre
de 2021.
La aprobación de la Estrategia corresponde al Gobierno mediante real decreto según
dispone el artículo 14.b) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional,
a propuesta del Presidente del Gobierno, según lo establecido en el artículo 15.b) del
mismo texto legal.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.
Se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, la cual se configura como el
marco político-estratégico de referencia de la política de Seguridad Nacional, y cuyo
texto se incluye a continuación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el
artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y en materia de
seguridad pública, respectivamente.
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

cve: BOE-A-2021-21884
Verificable en https://www.boe.es

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de este real decreto.