I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-21886)
Real Decreto 1102/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 167833
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1102/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de
ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en
el Mediterráneo.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las
actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y
se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
establece entre sus fines potenciar el desarrollo de empresas competitivas y
económicamente viables en el sector pesquero. Además, se reconoce que éste es un
sector económico que constituye un conglomerado de actividades íntimamente
relacionadas, basadas en la explotación de los recursos marinos vivos y, abarcando
actividades como la pesca extractiva, la comercialización, la construcción naval, la
industria auxiliar y los servicios relacionados, y configura un conjunto económico y social
inseparable.
El Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de
ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el
Mediterráneo, regula en su objeto y ámbito de aplicación a, entre otros, los artes fijos de
enmalle o enredo. Además, en el apartado 2 de su artículo 3 determina que el periodo
autorizado semanal para ejercer la pesca, así como que los aparejos y artes de pesca en
él regulados deberán ser retirados de su calamento durante 41 horas continuadas por
semana y transportados a puerto. Sin embargo, de esta última disposición se excluyen a
continuación algunas pesquerías, como las realizadas con artes de parada, las de
túnidos a la cacea o con cañas y cebo vivo o las de nasas realizadas por buques con un
porte mínimo.
La Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con
artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo, clasifica en su
artículo 5 los artes fijos de enmalle o enredo en redes de enmalle de un solo paño,
trasmallo y redes mixtas o combinadas.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de mayo
de 2001, por la que se regula la pesca de la langosta «Palinurus spp» en las aguas
exteriores próximas a las Illes Balears, establece que esta pesquería sólo podrá
realizarse durante unos meses al año estando autorizados como artes para ejercer la
misma los trasmallos y las nasas langosteras, con una veda mínima dependiendo de la
especie de 6 meses al año y con algunas limitaciones temporales de los fondos a calar
las artes. Asimismo, determina que los artes de trasmallo dedicados a la captura de
langosta tendrán un período máximo de permanencia en la mar de cuarenta y ocho
horas continuadas, debiendo ser levantados de su calamento antes de transcurrido este
tiempo. La información disponible permite afirmar que la gestión de esta pesquería ha
sido exitosa, la situación de la misma es positiva y los recursos pesqueros que explota
se encuentran en buena condición.
Así, el objeto del presente real decreto no es cambiar las condiciones de utilización
del trasmallo en todo el litoral Mediterráneo, sino adaptar la normativa actual a las
cve: BOE-A-2021-21886
Verificable en https://www.boe.es
21886
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 167833
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1102/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de
ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en
el Mediterráneo.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las
actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y
se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
establece entre sus fines potenciar el desarrollo de empresas competitivas y
económicamente viables en el sector pesquero. Además, se reconoce que éste es un
sector económico que constituye un conglomerado de actividades íntimamente
relacionadas, basadas en la explotación de los recursos marinos vivos y, abarcando
actividades como la pesca extractiva, la comercialización, la construcción naval, la
industria auxiliar y los servicios relacionados, y configura un conjunto económico y social
inseparable.
El Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de
ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el
Mediterráneo, regula en su objeto y ámbito de aplicación a, entre otros, los artes fijos de
enmalle o enredo. Además, en el apartado 2 de su artículo 3 determina que el periodo
autorizado semanal para ejercer la pesca, así como que los aparejos y artes de pesca en
él regulados deberán ser retirados de su calamento durante 41 horas continuadas por
semana y transportados a puerto. Sin embargo, de esta última disposición se excluyen a
continuación algunas pesquerías, como las realizadas con artes de parada, las de
túnidos a la cacea o con cañas y cebo vivo o las de nasas realizadas por buques con un
porte mínimo.
La Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con
artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo, clasifica en su
artículo 5 los artes fijos de enmalle o enredo en redes de enmalle de un solo paño,
trasmallo y redes mixtas o combinadas.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de mayo
de 2001, por la que se regula la pesca de la langosta «Palinurus spp» en las aguas
exteriores próximas a las Illes Balears, establece que esta pesquería sólo podrá
realizarse durante unos meses al año estando autorizados como artes para ejercer la
misma los trasmallos y las nasas langosteras, con una veda mínima dependiendo de la
especie de 6 meses al año y con algunas limitaciones temporales de los fondos a calar
las artes. Asimismo, determina que los artes de trasmallo dedicados a la captura de
langosta tendrán un período máximo de permanencia en la mar de cuarenta y ocho
horas continuadas, debiendo ser levantados de su calamento antes de transcurrido este
tiempo. La información disponible permite afirmar que la gestión de esta pesquería ha
sido exitosa, la situación de la misma es positiva y los recursos pesqueros que explota
se encuentran en buena condición.
Así, el objeto del presente real decreto no es cambiar las condiciones de utilización
del trasmallo en todo el litoral Mediterráneo, sino adaptar la normativa actual a las
cve: BOE-A-2021-21886
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