III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167984
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites y delegación de competencias
Primero. Fijación de límites.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las
Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el
artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha ley con el límite cuantitativo de
hasta 12.000.000 de euros.
Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los
créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las
retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que
éste realice como entidad promotora.
Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en
relación con los límites fijados.
Se delegan por la Ministra en las personas titulares de las Secretarías de Estado las
competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.
Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos
para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las
retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que
éste realice como entidad promotora.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública
Tercero. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de
Estado.
1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o
suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos
Generales del Estado.
2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del
departamento.
Cuarto.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1.
En la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:
a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del
Ministerio y sus organismos autónomos.
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de
Presupuestos y Gastos y de Función Pública, la resolución de los expedientes y asuntos
propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los
mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública por el ordenamiento jurídico, con las siguientes
excepciones:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167984
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites y delegación de competencias
Primero. Fijación de límites.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las
Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el
artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha ley con el límite cuantitativo de
hasta 12.000.000 de euros.
Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los
créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las
retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que
éste realice como entidad promotora.
Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en
relación con los límites fijados.
Se delegan por la Ministra en las personas titulares de las Secretarías de Estado las
competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.
Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos
para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las
retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que
éste realice como entidad promotora.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública
Tercero. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de
Estado.
1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o
suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos
Generales del Estado.
2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del
departamento.
Cuarto.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1.
En la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:
a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del
Ministerio y sus organismos autónomos.
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de
Presupuestos y Gastos y de Función Pública, la resolución de los expedientes y asuntos
propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los
mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública por el ordenamiento jurídico, con las siguientes
excepciones: