III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168260
ANEXO VI
Descripción del contenido de la adenda de la memoria
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
1. Las empresas que tengan las cuentas de los dos últimos ejercicios registradas
en el Registro Mercantil no tendrán que aportar ninguna información adicional de
carácter económico.
2. Las empresas que no tengan obligación de registrar sus cuentas en el Registro
Mercantil, las que no tengan alguna de las cuentas correspondientes a los dos últimos
ejercicios registradas en el Registro Mercantil, y las asociaciones empresariales
sectoriales deberán presentar las cuentas cerradas y auditadas (o aprobadas, su caso,
por los administradores de la entidad) de los dos últimos ejercicios.
3. Las empresas o asociaciones empresariales sectoriales que tengan una
antigüedad inferior a tres años a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la presente convocatoria, deberán presentar las cuentas que tengan
cerradas y auditadas y el Plan de Negocios de la entidad para los tres ejercicios
siguientes de acuerdo con el modelo que se publicará en la página web de la agencia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168260
ANEXO VI
Descripción del contenido de la adenda de la memoria
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
1. Las empresas que tengan las cuentas de los dos últimos ejercicios registradas
en el Registro Mercantil no tendrán que aportar ninguna información adicional de
carácter económico.
2. Las empresas que no tengan obligación de registrar sus cuentas en el Registro
Mercantil, las que no tengan alguna de las cuentas correspondientes a los dos últimos
ejercicios registradas en el Registro Mercantil, y las asociaciones empresariales
sectoriales deberán presentar las cuentas cerradas y auditadas (o aprobadas, su caso,
por los administradores de la entidad) de los dos últimos ejercicios.
3. Las empresas o asociaciones empresariales sectoriales que tengan una
antigüedad inferior a tres años a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la presente convocatoria, deberán presentar las cuentas que tengan
cerradas y auditadas y el Plan de Negocios de la entidad para los tres ejercicios
siguientes de acuerdo con el modelo que se publicará en la página web de la agencia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X