III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167289
10. Cirugía cardiovascular.
12. Cirugía oral y maxilofacial.
13. Cirugía pediatrica.
14. Cirugía plastica, estética y reparadora.
15. Cirugía torácica.
17. Radiagnóstico: Radiología Intervencionista.
25. Medicina nuclear: Diagnóstica y terapéutica. PET. PET-TAC.
28. Neurocirugía.
29. Neurofisiología: Potenciales evocados.
31. Obstetricia y ginecología: Unidades de Reproducción Asistida.
34. Oncología radioterapica. Radiocirugía.
35. Otorrinolaringología: Rehabilitación vestibular.
41. Urología: Láser verde.
Otros servicios multidisciplinares.
Tratamientos complejos del cáncer:
Cirugía con intención curativa del cáncer de esófago.
Cirugía con intención curativa del cáncer pancreático.
Cirugía de las metástasis hepáticas.
Cirugía oncológica combinada de los órganos pélvicos.
Radioterapia intraoperatoria.
Cirugía radioguiada.
Cirugía robotizada.
Consejo genético.
Radiocirugía.
Unidad de infecciosos.
Unidad de ictus.
Unidad de daño cerebral.
Unidad de lesionados medulares.
Unidad de grandes quemados.
La asistencia se prestará en régimen de atención en consulta ambulatoria, en
hospital de día o en régimen de internamiento hospitalario o a través de los servicios de
urgencia hospitalarios.
En los servicios de urgencia hospitalarios estarán disponibles las especialidades de
Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cirugía Cardiovascular, Cirugía
Maxilofacial, Cirugía Pediátrica, Nefrología, Neurocirugía, Neurología, además de los
previstos para el Nivel III y, si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la
disponibilidad de los correspondientes especialistas, una vez que sean requeridos por el
Médico de Urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado
clínico del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.
El nivel de complejidad de las técnicas y procedimientos aplicados en estos servicios
especializados, obligan a optimizarlos bajo criterios de calidad y seguridad, concentrando
la atención de los pacientes en un número reducido de centros y unidades con la debida
experiencia, a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.
Por ello, los servicios y unidades de Nivel IV estarán disponibles, al menos en un
municipio de cada Comunidad Autónoma, o bien, de la Comunidad Autónoma limítrofe.
Teniendo en cuenta los criterios de disponibilidad señalados, en la correspondiente
Comunidad Autónoma los servicios de Nivel IV que se oferten se ubicarán en los
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167289
10. Cirugía cardiovascular.
12. Cirugía oral y maxilofacial.
13. Cirugía pediatrica.
14. Cirugía plastica, estética y reparadora.
15. Cirugía torácica.
17. Radiagnóstico: Radiología Intervencionista.
25. Medicina nuclear: Diagnóstica y terapéutica. PET. PET-TAC.
28. Neurocirugía.
29. Neurofisiología: Potenciales evocados.
31. Obstetricia y ginecología: Unidades de Reproducción Asistida.
34. Oncología radioterapica. Radiocirugía.
35. Otorrinolaringología: Rehabilitación vestibular.
41. Urología: Láser verde.
Otros servicios multidisciplinares.
Tratamientos complejos del cáncer:
Cirugía con intención curativa del cáncer de esófago.
Cirugía con intención curativa del cáncer pancreático.
Cirugía de las metástasis hepáticas.
Cirugía oncológica combinada de los órganos pélvicos.
Radioterapia intraoperatoria.
Cirugía radioguiada.
Cirugía robotizada.
Consejo genético.
Radiocirugía.
Unidad de infecciosos.
Unidad de ictus.
Unidad de daño cerebral.
Unidad de lesionados medulares.
Unidad de grandes quemados.
La asistencia se prestará en régimen de atención en consulta ambulatoria, en
hospital de día o en régimen de internamiento hospitalario o a través de los servicios de
urgencia hospitalarios.
En los servicios de urgencia hospitalarios estarán disponibles las especialidades de
Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cirugía Cardiovascular, Cirugía
Maxilofacial, Cirugía Pediátrica, Nefrología, Neurocirugía, Neurología, además de los
previstos para el Nivel III y, si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la
disponibilidad de los correspondientes especialistas, una vez que sean requeridos por el
Médico de Urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado
clínico del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.
El nivel de complejidad de las técnicas y procedimientos aplicados en estos servicios
especializados, obligan a optimizarlos bajo criterios de calidad y seguridad, concentrando
la atención de los pacientes en un número reducido de centros y unidades con la debida
experiencia, a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.
Por ello, los servicios y unidades de Nivel IV estarán disponibles, al menos en un
municipio de cada Comunidad Autónoma, o bien, de la Comunidad Autónoma limítrofe.
Teniendo en cuenta los criterios de disponibilidad señalados, en la correspondiente
Comunidad Autónoma los servicios de Nivel IV que se oferten se ubicarán en los
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313