III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167288
Rehabilitación suelo pélvico.
Rehabilitación Integral daño cerebral.
38. Reumatología.
41. Urología. Endoscopia. Litotricia. Vasectomía.
47. Cuidados paliativos. Soporte domiciliario, cuidados hospitalarios. UHD.
Se dispondrá de un mínimo de tres facultativos con atención en consulta ambulatoria
en las siguientes especialidades: Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo,
Obstetricia y Ginecología Oftalmología, Oncología Médica y Cirugía Ortopédica y
Traumatología. En el resto de las especialidades se dispondrá al menos de dos
facultativos.
En el área de Análisis Clínicos debe disponerse, al menos, de tres puntos de
extracción y recogida de muestras.
3. Servicios para atención especializada hospitalaria no urgente o programada. En
todos municipios o agrupaciones de municipios, será exigible la disponibilidad de
servicios de Atención Especializada correspondientes a este Nivel para cualquier
régimen de atención hospitalaria. Además, se facilitará el acceso a los servicios
Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación y Medicina Intensiva (UCI), en el
ámbito hospitalario.
La oferta hospitalaria de la Entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado
se sitúe en otro municipio, siempre que el hospital esté a una distancia inferior a 20
kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más lejano en el caso de las agrupaciones
de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de
hospital.
4. Servicios de Urgencia. La asistencia por Servicios de Urgencia se prestará
conforme a las previsiones recogidas en la cláusula 2.4, teniendo en cuenta que, en
todos los municipios y agrupaciones de municipios encuadrados en este Nivel, además
de los servicios de atención continuada, deberá facilitarse el acceso a Servicios de
Urgencia hospitalarios.
En los municipios o agrupaciones de municipios de Nivel III, se facilitará el acceso a
servicios de urgencia hospitalarios a través de los centros concertados disponibles.
En caso de no existir centros concertados en el municipio o agrupación de municipios
en el que se encuentre el beneficiario se facilitará el acceso a los servicios de urgencia
de los centros privados que existan en el mismo municipio y la Entidad asumirá, en su
caso, los ingresos o estancias que puedan derivarse de esas urgencias hospitalarias.
Sólo en defecto de los criterios anteriores, si en el correspondiente municipio existe
un centro hospitalario público se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de
urgencia, si bien, en caso de precisarse ingreso hospitalario, el paciente deberá ser
trasladado a un centro concertado, siempre que su estado clínico lo permita y la oferta
hospitalaria resulte válida, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior.
Los Servicios de Urgencias hospitalarios dispondrán de las especialidades de Anestesiología
y Reanimación, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y
Traumatología, Ginecología y Obstetricia, Hematología y Hemoterapia, Medicina Intensiva (UCI),
Medicina Interna, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría y Urología con
facultativos de presencia física. Además estarán disponibles los servicios de Análisis Clínicos y
Radiodiagnóstico. Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
correspondientes especialistas, una vez que sean requeridos por el Médico de Urgencias, en el
plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo que no
podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.
D) Nivel IV de Atención especializada. Los Servicios de Atención especializada que
se incluyen en este Nivel son los siguientes:
Nivel IV. Servicios y unidades de especial complejidad
08. Aparato digestivo: Cápsula Endoscópica.
09. Cardiología: Desfibrilador implantable/Ablación-Cardioversión/Hemodinámica.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167288
Rehabilitación suelo pélvico.
Rehabilitación Integral daño cerebral.
38. Reumatología.
41. Urología. Endoscopia. Litotricia. Vasectomía.
47. Cuidados paliativos. Soporte domiciliario, cuidados hospitalarios. UHD.
Se dispondrá de un mínimo de tres facultativos con atención en consulta ambulatoria
en las siguientes especialidades: Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo,
Obstetricia y Ginecología Oftalmología, Oncología Médica y Cirugía Ortopédica y
Traumatología. En el resto de las especialidades se dispondrá al menos de dos
facultativos.
En el área de Análisis Clínicos debe disponerse, al menos, de tres puntos de
extracción y recogida de muestras.
3. Servicios para atención especializada hospitalaria no urgente o programada. En
todos municipios o agrupaciones de municipios, será exigible la disponibilidad de
servicios de Atención Especializada correspondientes a este Nivel para cualquier
régimen de atención hospitalaria. Además, se facilitará el acceso a los servicios
Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación y Medicina Intensiva (UCI), en el
ámbito hospitalario.
La oferta hospitalaria de la Entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado
se sitúe en otro municipio, siempre que el hospital esté a una distancia inferior a 20
kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más lejano en el caso de las agrupaciones
de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de
hospital.
4. Servicios de Urgencia. La asistencia por Servicios de Urgencia se prestará
conforme a las previsiones recogidas en la cláusula 2.4, teniendo en cuenta que, en
todos los municipios y agrupaciones de municipios encuadrados en este Nivel, además
de los servicios de atención continuada, deberá facilitarse el acceso a Servicios de
Urgencia hospitalarios.
En los municipios o agrupaciones de municipios de Nivel III, se facilitará el acceso a
servicios de urgencia hospitalarios a través de los centros concertados disponibles.
En caso de no existir centros concertados en el municipio o agrupación de municipios
en el que se encuentre el beneficiario se facilitará el acceso a los servicios de urgencia
de los centros privados que existan en el mismo municipio y la Entidad asumirá, en su
caso, los ingresos o estancias que puedan derivarse de esas urgencias hospitalarias.
Sólo en defecto de los criterios anteriores, si en el correspondiente municipio existe
un centro hospitalario público se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de
urgencia, si bien, en caso de precisarse ingreso hospitalario, el paciente deberá ser
trasladado a un centro concertado, siempre que su estado clínico lo permita y la oferta
hospitalaria resulte válida, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior.
Los Servicios de Urgencias hospitalarios dispondrán de las especialidades de Anestesiología
y Reanimación, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y
Traumatología, Ginecología y Obstetricia, Hematología y Hemoterapia, Medicina Intensiva (UCI),
Medicina Interna, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría y Urología con
facultativos de presencia física. Además estarán disponibles los servicios de Análisis Clínicos y
Radiodiagnóstico. Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
correspondientes especialistas, una vez que sean requeridos por el Médico de Urgencias, en el
plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo que no
podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.
D) Nivel IV de Atención especializada. Los Servicios de Atención especializada que
se incluyen en este Nivel son los siguientes:
Nivel IV. Servicios y unidades de especial complejidad
08. Aparato digestivo: Cápsula Endoscópica.
09. Cardiología: Desfibrilador implantable/Ablación-Cardioversión/Hemodinámica.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313