III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167283

A efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados, se agrupan
algunos municipios próximos considerándose válida la oferta de los servicios exigidos en
este nivel en cualquiera de los municipios incluidos en alguna de las siguientes
agrupaciones:
Provincia

Agrupaciones de municipios nivel I

Campello, El/Mutxamel.

Alicante.

Sant Joan d’Alacant/Sant Vicente de Raspeig.

Barcelona.
Bizkaia.

Esparraguera/Martorell/Olessa de Monserrat.
Molins de Rei/Sant Andreu de la Barca/Sant Vicenc dels Horts.
Portugalete/Santurzi/Sestao.

Castellón.

Benicarló/Vinarós.
Vila-Real/Onda.

Girona.

Blanes/Lloret de Mar.

Huelva.

Cartaya/Isla Cristina / Lepe.

Madrid/Toledo.

Ciempozuelos (Madrid)/Seseña (Toledo).

Málaga.

Alhaurín el Grande/Coín.

Murcia.

Alama de Murcia/Totana.

Tarragona.

Salou/Vila Seca.
Alaquas/Aldaia/Xirivella.

Valencia.

Lliria/Pobla de Valbona.
Picasent/Torrent.

En estos municipios se dispondrá, al menos, de los siguientes servicios de Atención
Especializada para asistencia ambulatoria o en régimen de consultas externas:
Servicios nivel I
02.
04.
31.
32.
40.
42.

Pediatría.
Analisis clínicos (centros de extracción).
Obstetricia y ginecología. Incluye ecografía.
Oftalmología.
Cirugía ortopédica y traumatología.
Estomatología / Odontología.

Además, en este Nivel se dispondrá de Fisioterapeuta, Podologo y Matrona.
La asistencia por Servicios de Urgencia se prestará conforme a las previsiones
recogidas en la cláusula 2.4.
Nivel II de Atención Especializada.

1. Municipios y agrupaciones de municipios. Se incluyen en el Nivel II de Atención
Especializada los municipios de 30.000 a 65.000 habitantes situados a una distancia
superior a 15 km de un municipio de Nivel III, los municipios de más de 65.000
habitantes, con un colectivo del ISFAS igual o mayor de 170 y menor de 650
beneficiarios y municipios de más de 65.000 habitantes y más de 650 beneficiarios
residentes sin infraestructuras hospitalarias privadas.
En el Anexo 9 se incluye la relación de municipios de Nivel II.
A efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados, con los
criterios generales señalados, se agrupan algunos municipios por proximidad geográfica

cve: BOE-A-2021-21839
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B)