III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167282

Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de los medios propios o concertados
precisos, deberá garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios privados que
existan en el mismo municipio o, de no existir estos, por los correspondientes servicios
públicos.
C) Como criterio supletorio de lo previsto en la presente cláusula, se tendrá en
cuenta que, en las zonas rurales expresamente previstas en los Convenios a que se
refiere el Anexo 1 del Concierto, y con el alcance y contenido estipulado en cada uno de
ellos, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo del
Médico general o de Familia, Pediatra, diplomado o graduado en Enfermería se prestará
por los servicios de atención primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública.
En todo caso, de acuerdo con la previsión recogida en la cláusula 3.7, en los
municipios afectados por los citados Convenios los titulares y beneficiarios podrán optar
por los medios de que disponga la Entidad en los municipios próximos.
A los fines asistenciales del Concierto, quedan asimilados a los medios de la Entidad,
los servicios de Atención Primaria y de Urgencias correspondientes a este nivel de los
Servicios Públicos de Salud concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto
en el Anexo 1.
D) En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a
Comunidades Autónomas con las que no se hayan formalizado Convenios de
colaboración previstos en el punto anterior o éstos sólo tengan por objeto la asistencia
sanitaria de urgencias, y en los que la Entidad no disponga de medios propios o
concertados, y en los que no existan medios privados, ésta facilitará el acceso de los
mutualistas y beneficiarios a los servicios de Atención Primaria dependientes de la
correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la asistencia ordinaria como de
urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan facturarse.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá prestar la asistencia primaria
programada por médico general o de familia y diplomado en enfermería en régimen
domiciliario, a solicitud de los beneficiarios mediante cita previa, garantizando una
respuesta asistencial en una plazo no superior a 72 horas desde que se efectuó el aviso
a la Entidad.
3.2.2 Disponibilidad de Servicios de Atención Especializada. La Atención
Especializada se dispensará en los municipios o agrupaciones con población a partir
de 20.000 habitantes y con más de 70 beneficiarios residentes, salvo que se incluyan en
alguna agrupación.
Los Servicios de Atención Especializada se estructuran en cuatro niveles que se
definen en función de criterios poblacionales generales, número de beneficiarios
residentes en el correspondiente ámbito geográfico, recursos sanitarios existentes, asi
como la distancia y tiempo de desplazamiento hasta los núcleos urbanos donde existe
una mayor disponibilidad de recursos sanitarios privados.
Para optimizar la oferta de servicios, se configuran Agrupaciones de municipios que
se encuadran en el Nivel correspondiente, en función del número de beneficiarios que
residan en la agrupación y de la población del mayor municipio de los que la conformen,
no teniéndose en cuenta, a estos efectos, la población del conjunto de sus municipios.
Cada Nivel de Atención Especializada incluye todas las especialidades y servicios
correspondientes a los niveles inferiores, además de los correspondientes Servicios de
Atención Primaria de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.2.1.
A) Nivel I de Atención Especializada. Se incluyen en el Nivel I los municipios
de 20.000 a 30.000 habitantes con un colectivo protegido por el ISFAS de más de 70
beneficiarios, los municipios de 30.000 a 65.000 habitantes situados a una distancia igual
o inferior a 15 km de otro de Nivel III, y todos los municipios de más de 30.000
habitantes, en los que el colectivo del ISFAS sea menor de 170, salvo que se incluyan en
una agrupación de municipios.
En el Anexo 8 se incluye la relación de municipios y agrupaciones de Nivel I.

cve: BOE-A-2021-21839
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Núm. 313