II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-21815)
Resolución 400/38468/2021, de 23 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 167159

e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación
y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con
las funciones propias del área de especialización por la que participa, a juicio del
Tribunal, y que hayan sido impartidos por centros legalmente autorizados o reconocidos,
hasta un máximo de 4 puntos a razón de 1 punto por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido. Sólo
serán tenidos en cuenta los cursos cuya duración sea superior a quince horas.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal funcionario) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus
organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público, a razón de 1 punto por año de servicio, hasta
un máximo de 28 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los puestos
encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de
la presente convocatoria, desarrollando las tareas que se detallan en la citada base,
incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en los mismos, a
razón de 0,50 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 7 puntos.
c) Trabajo desarrollado en Organismos Públicos de Investigación adscritos al
Ministerio de Defensa: Se valorarán únicamente los años de servicios efectivamente
prestados en los Organismos Públicos de Investigación adscritos al citado Ministerio,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1,50 puntos por cada año
completo de servicios, hasta un máximo de 13 puntos.
d) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo: 3 puntos.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación,
recibidos o impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias
del área de especialización por la que participa, a juicio del Tribunal, y que hayan sido
impartidos por centros legalmente autorizados o reconocidos, hasta un máximo de 4
puntos a razón de 1 punto por cada curso.

a) Entre personal funcionario de carrera: En primer lugar la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor
puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación
obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la
valoración del grado personal, la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo
desarrollado, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de
formación, por este orden.

cve: BOE-A-2021-21815
Verificable en https://www.boe.es

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido. Sólo
serán tenidos en cuenta los cursos cuya duración sea superior a quince horas.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal laboral) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
3. Calificación final. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: