II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-21814)
Resolución 400/38467/2021, de 22 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

10.

Sec. II.B. Pág. 167134

Relaciones con la ciudadanía

10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede
en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel
General de la Armada, C/ Juan de Mena, número 1, 28014 - Madrid, dirección de correo
electrónico pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 3795074 y número de fax 91 3795381.
10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación previstos en estas bases.
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la
página web http://administracion.gob.es.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del
aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
Certificado de servicios para la fase de concurso y publicación de valoración de
méritos

11.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado,
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación a valorar
en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos profesionales deberán aportar certificación
expedida por los servicios de personal de los Centros de trabajo u Organismos donde
presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
Anexo V. Cuando se trate de servicios ajenos a las Administraciones del Estado, en todo
caso la certificación a aportar, expedida por el cargo competente en el modelo de que se
trate, deberá acreditar, de forma fehaciente, tanto el tiempo de servicios prestado como
las tareas desarrolladas durante el mismo.
Los demás méritos a valorar se acreditarán mediante copia autenticada.
11.2 Para la valoración como «méritos profesionales» de los años de servicios
como militar profesional, se deberá acreditar que los servicios prestados, aptitudes, o
titulaciones, adquiridas como militar, guardan relación con las funciones
correspondientes a la plaza a la que se opta, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
A tales efectos, por las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y
del Ejército del Aire se expedirá certificación a los interesados, relativa al cumplimiento
de estos requisitos, conforme al Anexo V de esta convocatoria. En este certificado se
reflejará, en el apartado A) del anexo la especialidad o, en su caso, especialidades
militares profesionales en las que se han prestado dichos servicios y los tiempos.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los
apartados anteriores, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la
fase de concurso.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
12.

Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá

cve: BOE-A-2021-21814
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