II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-21814)
Resolución 400/38467/2021, de 22 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167133
8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y
excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los
lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de aspirantes
excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas
de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los
ejercicios.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de
solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado
por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
citado plazo en un mes.
9.
Tribunal
9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III
de esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los
requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las
pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo, para el año 2021, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un
ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las
actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las
puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para
los ejercicios de la convocatoria.
cve: BOE-A-2021-21814
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167133
8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y
excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los
lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de aspirantes
excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas
de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los
ejercicios.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de
solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado
por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
citado plazo en un mes.
9.
Tribunal
9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III
de esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los
requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las
pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo, para el año 2021, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un
ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las
actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las
puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para
los ejercicios de la convocatoria.
cve: BOE-A-2021-21814
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Núm. 313