II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-21810)
Resolución 400/38465/2021, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167056
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), las funciones coincidentes
en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Arsenales, son las siguientes, en función del programa de participación:
Programa
Funciones.
Informática. Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
Navales.
Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico Naval.
Industriales. Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Mecánica.
6.2
Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Mecánica.
Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:
6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas
del Subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado
servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el
tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados
en los grupos profesionales y especialidad descritos en las letras a) y b) del citado
punto 6.1.2, desarrollando funciones coincidentes con las que para cada programa se
detallan en el mencionado punto.
6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se
realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente Resolución.
7.
Acceso de personas con discapacidad
Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el modelo de
solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las
pruebas del proceso selectivo.
Para ello al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo y deberán anexar copia del dictamen técnico facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de
presentación de solicitudes.
Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios
electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
cve: BOE-A-2021-21810
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167056
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), las funciones coincidentes
en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Arsenales, son las siguientes, en función del programa de participación:
Programa
Funciones.
Informática. Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
Navales.
Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico Naval.
Industriales. Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Mecánica.
6.2
Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Mecánica.
Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:
6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas
del Subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado
servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el
tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados
en los grupos profesionales y especialidad descritos en las letras a) y b) del citado
punto 6.1.2, desarrollando funciones coincidentes con las que para cada programa se
detallan en el mencionado punto.
6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se
realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente Resolución.
7.
Acceso de personas con discapacidad
Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el modelo de
solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las
pruebas del proceso selectivo.
Para ello al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo y deberán anexar copia del dictamen técnico facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de
presentación de solicitudes.
Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios
electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
cve: BOE-A-2021-21810
Verificable en https://www.boe.es
8.